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59 STAT.] COSTA RICA-AGRICULTURAL WORKERS-MAY 22, 29, 1944 productos agricolas, incluyendo las industrias madereras, pero si a la terminaci6n del empleo no hubiere medios de transporte disponibles para el regreso del trabajador a Costa Rica y fuere imposible continuar el empleo del trabajador en las industrias mencionadas en este convenio, el trabajador podra ser empleado temporalmente, durante el tiempo que tuviere que esperar para su trasportaci6n de regreso, en otras industrias o servicios que el Director de la Comisi6n de Recursos Humanos de Guerra (War Manpower Commission) o su representante autorizado legare a determinar. 3.- Los jornales se deberan pagar totalmente, sin deducciones, exceptuando (a) aquellas que la ley requiera para los trabajadores nacionales que trabajan en las mismas ocupaciones y en el mismo sitio de trabajo y para el mismo patr6n o (b) aquellas que se dispongan en el contrato escrito que requiere la clausula II A-1 de este convenio, entendi6ndose que la retenci6n por la ley del impuesto sobre la renta en anticipaci6n a las obligaciones del trabajador bajo esa ley y no como exenci6n definitiva de la misma, sera limitada a un 10% de las entradas brutas del trabajador. 4. -Bajo este convenio no se podran emplear trabajadores menores de dieciocho afios. 5. -No se obligara a los trabajadores a comprar articulos o servicios para su consumo o uso personal en cualquier parte no escogida por ellos; entendiendose que no se obligara a los tra- bajadores a comprar artfculos o servicios, incluyendo herra- mientas, no exigidas a los trabajadores nacionales del mismo patr6n en el mismo lugar de empleo, y entendiendose ademas que, cuando sea necesario, el patr6n pondra a la disposici6n del trabajador, a un precio razonable, vestuario suficiente y apro- piado para las condiciones climatericas de los Estados Unidos, y los costos de dicho vestuario seran deducidos de los subsiguientes salarios de los trabajadores. 6. -Las condiciones de vida, asi como los servicios sanitarios y medicos para los trabajadores costarricenses seran de la misma calidad y no mrnos favorables que los de que gozan los traba- jadores nacionales contratados por el patr6n en la misma ocu- paci6n y lugar de empleo. La vivienda sera sanitaria y c6moda para los trabajadores. Los alimentos, cuando estos sean suminis- trados al trabajador por el patr6n, deberan ser preparados sani- tariamente y deberan ser de la misma calidad que los alimentos suministrados a los trabajadores nacionales. El costo de la ali- mentaci6n y alojamiento, cuando sean suministrados por el patr6n, no debera exceder la suma de $1.40 por dia y por traba- jador. 7.-Los trabajadores admitidos bajo este convenio deberin disfrutar, en cuanto se refiere a enfermedades o accidentes ocu- pacionales, de las mismas garantias disfrutadas por los trabaja- dores nacionales en las mismas ocupaciones y en el mismo lugar segun la Legislaci6n Federal o Estatal de los Estados Unidos. 1279