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1281 59 STAT.] COSTA RICA-AGRICULTURAL WORKERS-MAY 22, 29, 1944 de Costa Rica y el Director de la Comisi6n de Recursos Humanos de Guerra. 12. - Los trabajadores tendran derecho a discutir cualesquiera problemas de condiciones de vida o trabajo con sus patrones de acuerdo con los tramites que seran establecidos por el patr6n. Esto no impedira que el trabajador recurra a cualquier pro- cedimiento de apelaci6n que pueda ser establecido por la Comisi6n de Recursos Humanos de Guerra. 13.- Al expirar el contrato o alguna de sus renovaciones, las autoridades de los Estados Unidos consideraran la estada del trabajador en territorio de los Estados Unidos como ilegal des- de un punto de vista de inmigraci6n, con la excepci6n de casos de imposibilidad fisica del trabajador para su regreso a Costa Rica y en tal caso solamente mientras exista tal imposibilidad. 14. -E l Gobierno de los Estados Unidos, actuando por medio del Director de la Comisi6n de Recursos Humanos de Guerra (War Manpower Commission) o su representante autorizado, aplicara sus mejores esfuerzos para el regreso de los trabajadores a Costa Rica prontamente al expirar los contratos o cualquiera renovaci6n de los mismos. En el caso que las exigencias de la guerra causaren atrasos en el regreso de los trabajadores, el Gobierno de los Estados Unidos, actuando por medio del Director de la Comisi6n de Recursos Humanos de Guerra (War Man- power Commission) o su representante autorizado, hara uso de sus mejores esfuerzos para continuar empleando al trabajador, segfn lo contemplado en la Secci6n III, B, 2, durante el termino que pueda ser necesario hasta la disponibilidad de medios de transporte, pero en ningun caso se extendera por mas de seis meses despu6s de la terminaci6n de la guerra actual. En fe lo cual firmamos el presente convenio en dos tantos, uno en ingles para el Gobierno de los Estados Unidos de America y otro en espafiol para el Gobierno de Costa Rica, en la ciudad de San Jos6 de Costa Rica a los veinte dfas del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro. Por el Gobierno de Costa Rica (f) Hernan Bejarano, Sub- secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Previsi6n Social Por la Comisi6n de Recursos Humanos de Guerra, (f) Hiram S. Phillips, Delegado de la War Manpower Commission (f) TEODORO PICADO Presidente de la Republica" Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi mas elevada y distinguida consideraci6n JvrIo ACOSTA Excelentisimo Ju A A Sefior FAY ALLEN DES PORTES, Embajador Extraordinarioy Plenipotenciariode los Estados Unidos de America, San Jose.