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1734 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [60 STAT. La Fundaci6n gozarA de los mismos derechos y exenciones con re- specto a sus actos y bienes relacionados con el Programa Cooperativo. "12. Todo material, equipo y suministros comprados con fondos del programa, pasaran a ser propiedad de la Repiblica y serAn dedi- cados al Programa. "13. Cualquier derecho, facultad o deber conferido por este acuerdo al Secretario, al Representante Especial de la Fundaci6n o al Director del Servicio, podra ser delegado, por escrito, a representantes, siempre y cuando tales representantes sean aceptados por las otras partes. No obstante el nombramiento de tales representantes, el Secretario y el Representante Especial de la Fundaci6n podran tratar cualquier asunto directamente entre ellos y resolverlo. "14. Los miembros del personal de la Fundaci6n, que son ciuda- danos de los Estados Unidos de America, dedicados a la realizaci6n del referido programa cooperativo de educaci6n, estaran exentos, en la Republica Dominicana, de todos los impuestos y de todas las cargas para fines de seguridad social, con respecto a aquellos ingresos sobre los cuales estuvieren obligados a pagar impuestos sobre la renta o contribuciones para fines de seguridad social al gobierno de los Estados Unidos de Amenica Dichos empleados quedarAn igualmente exentos del pago d derechos de aduana o de otra indole sobre sus efectos personales y sobre el equipo y los suministros que fueren importados o exportados para su propio uso. "15. Este acuerdo puede ser reformado posteriormente si las partes lo creyeran necesario y tales reformas deberan ser efectuadas por escrito y firmadas por los representantes de Ia RepAblica y de la Fundaci6n. "16. El Poder Ejecutivo de la Repdblica darA los pasos necesarios para obtener las leyes, los decretos, 6rdenes o resoluciones que sean necesarios para cumplir las estipulaciones de este acuerdo. "17. Este acuerdo estara en vigor desde el canje de notas entre el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la Repdblica Domi- nicana y el Embajador de los Estados Unidos de America hasta el 30 de junio de 1948, y podra ser prorrogado por mutuo acuerdo para nuevos perlodos. Este acuerdo podrA darse por terminado el 31 de octubre de 1946, o el 31 de octubre de 1947, mediante aviso por escrito que comunique una de las dos partes a la otra con no menos de un afio de anticipaci6n a una de las dos fechas mencionadas. "EN FE DE LO CUAL, firmamos el presente Acuerdo en dos originales en idioma espafiol y en idioma inglis, en Ciudad Trujillo el tres de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco. (Firmado): Por la Repiblica Dominicana, Telesforo R. Calder6n, Secretario de Estado de Educaci6n y Bellas Artes; (Firmado): Por la Fundaci6n Interame- ricana de Educaci6n, Sefor Kenneth Holland, Presidente". La presente nota relativa al convenio anteriormente transcrito y la respuesta de Vuestra Excelencia en igual sentido determinaran la vigencia de dicho acuerdo, de conformidad con su articulo 17.