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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [60 STAT. 2 - Con el objeto de fomentar el esfuerzo belico, el Gobierno argentino adoptara sin demora y pondra en vigor las medidas adecuadas para el cumplimiento de los siguientes fines: a) asegurar que el caucho, productos de caucho y material utilizado en la fabricaci6n de productos de caucho, sera empleado unicamente para satisfacer las necesidades econ6- micas esenciales de la Argentina; b) Impedir la venta de productos de caucho y de todo material importado para la fabricaci6n de dichos productos a precios que excedan el costo de tales productos y materiales, mas un margen razonable de beneficios; c) Impedir transacciones de contrabando de caucho natural y de productos de caucho fabricados en otras repfblicas americanas; d) Impedir la utilizaci6n de caucho natural para la fabricaci6n de articulos no esenciales para las necesidades econ6micas de la Argentina, o para la fabricaci6n de cubiertas y camaras, salvo que sea en los tamaios y para los fines que fueran im- prescindibles para satisfacer aquellas necesidades; e) Establecer procedimientos para el otorgamiento de per- misos de importaci6n para cantidades de cubiertas, camaras y otros productos de caucho, y para materiales a impor- tarse para la fabricaci6n de dichos productos, cuyos per- misos no deberan exceder las asignaciones establecidas de acuerdo con estos convenios, a fin de permitir una operaci6n y contralor met6dicos con respecto a la Argentina del actual sistema de distribuci6n y suministro. 3 - Para permitir el establecimiento met6dico de las medidas previstas en el parrafo 2 y dar tiempo a la realizaci6n de los estudios tecnicos necesarios, habra un periodo intermediario de aproximadamente dos meses contados a partir de la fecha, durante el cual y hasta tanto se produzca la incorporaci6n definitiva de la Repdblica Argentina en el regimen previsto en el presente Acuerdo, se adoptaran las siguientes medidas: a) Se asignara provisoriamente una cuota de 3.000 cubiertas y un numero equivalente de camaras para su importaci6n inmediata en la Argentina del Brasil o en parte de Estados Unidos de America; segCn la disponibilidad de los tamafios y cantidades en que aquella cuota ha de dividirse como resultado de las consultas que al efecto realicen las partes; b) Se asignara provisoriamente una cuota de 1.000 toneladas m6tricas de caucho sintetico (GRS) y materiales para ser utilizados en la producci6n y reconstituci6n de camaras y cubiertas, que serA importada inmediatamente por la Repfiblica Argentina de los Estados Unidos de America o de existencias mantenidas en el Brasil. c) Se haran estudios adecuados por representantes designados por la Argentina, en consulta con representantes de los Estados Unidos y del Brasil, para determinar: