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MULTILATERAL-RUBBER -MAY 2, 1945 (1) Las cantidades y los tamafios de camaras y cubiertas que son esenciales para las necesidades econ6micas de la Argentina; (2) La parte de estas necesidades que habran de satisfacerse mediante la fabricaci6n en la Argentina, utilizando las facilidades que existan y las cantidades maximas de caucho sint6tico; (3) La parte de estas necesidades que habran de satisfacerse mediante la importaci6n del Brasil y de los Estados Unidos, y (4) Las cantidades y tipos de materiales necesarios para asegurar el maximo suministro de las necesidades locales por medio de la producci6n local. d) La Argentina designara una misi6n de peritos que se dirigiran a los Estados Unidos para estudiar los metodos adecuados para la utilizaci6n maxima del caucho sint6tico, y los Estados Unidos facilitaran la tarea de dicha misi6n pro- porcionandole el asesoramiento tecnico y ayuda, sujeto a la limitaci6n del empleo de dicho asesoramiento t6cnico a la utilizaci6n maxima del caucho sintetico durante el periodo de emergencia. e) Sobre la base de los estudios establecidos en el sub-parrafo (c) se fijaran asignaciones regulares por periodos trimestrales, de camaras y cubiertas que la Argentina necesita importar. 4 - Despues del periodo provisional precitad* y luego de haber la Argentina terminado de establecer los procedimientos susodichos, el Brasil y los Estados Unidos de Am6rica se esforzaran por asegurar que las necesidades econ6micas esen- ciales de la Argentina relativas a camaras y cubiertas y el material necesario para su manufactura, que deba ser obtenido mediante importaci6n, sean satisfechas hasta donde puedan serlo dentro de las limitaciones de suministros disponibles para los requerimientos b6licos esenciales, y con la debida consi- deraci6n hacia las necesidades esenciales de otros palses. 5 - Queda entendido y convenido que este Acuerdo permanecerA en vigor mientras dure la actual situaci6n de escasez de caucho natural y que terminara noventa dias despues que las Partes interesadas hayan decidido por mutuo acuerdo que la situaci6n de emergencia ya no existe. Esta nota, y la respuesta de V. S . y del representante del Brasil, constituirAn desde la fecha un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que estarA en pleno vigor hasta tanto se aplique el precedente parrafo 5. Saludo a V. E. con mi mas alta consideraci6n. C AMEGHINO A S.S. el Seiior Encargado de Negocios de los Estados Unidos de America, Dn. EDWARD JOHN REED. Capital Federal 1825 60 STAT.]