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1848 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [60 STAT. RESUELVE: lo.- Las Conferencias Internacionales Americanas se celebrarin ordinariamente cada cuatro afios y seran el 6rgano interamericano que se encargue de formular la politica general interamericana y de determinar la estructura y las funciones de los instrumentos y organismos interamericanos. La pr6xima Conferencia se reunira en Bogota en 1946. 2o. - Las Reuniones Ordinarias de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores se celebraran anualmente, previa convocatoria especial del Consejo de la Uni6n Panamericana, salvo el caso de que en el mismo afio hubiere de celebrarse la Conferencia Internacional Americana prevista en el articulo anterior. La pr6xima reuni6n ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores se efectuara en 1947. Correspondera a las Reuniones de Consulta tomar decisiones con- cernientes a los problemas de mayor urgencia e importancia dentro del sistema interamericano y a las situaciones y disputas de todo g6nero que puedan turbar la paz de las Repdblicas del Hemisferio. Si excepcionalmente los Ministros de Relaciones Exteriores no pudieren concurrir, se haran representar por un Delegado especial. 3o.- El Consejo Directivo de la Uni6n Panamericana se compondra de sendos Delegados ad hoc, designados por las Repdblicas americanas, los cuales tendran categoria de Embajadores y gozarin de los privi- legios e inmunidades que como a tales les correspondan; pero no podran formar parte de la misi6n diplomatica acreditada ante el Gobierno en cuyo territorio se halle la sede de la Uni6n Panameri- cana. Esta norma regira cuando termine el actual periodo de sesiones del presente Consejo. 4o. - Ademas de sus funciones actuales, el Consejo Directivo de la Uni6n Panamericana a) Conocera, dentro de los limites que le tracen las Conferencias Internacionales Americanas, o por encargo especial de las Reuniones de los Ministros de Relaciones Exteriores, de cual- quier asunto que afecte al funcionamiento efectivo del sistema interamericano y a la solidaridad y bienestar general de las Repdblicas americanas; b) Convocara a las Reuniones Ordinarias de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores, previstas en el inciso primero del Articulo 2, o a reuniones extraordinarias, cuando ellas sean solicitadas, para tratar exclusivamente cuestiones de emergencia. En este dltimo caso, la convocatoria se determinara por mayorfa absoluta de votos de los miembros del Consejo: c) Supervisara los organismos interamericanos que est6n relaciona- dos con la Uni6n Panamericana, o que pasen a estar relacionados con ella, y recibira y aprobara los informes anuales o especiales de esos organismos. 5o. - La Presidencia del Consejo Directivo de la Uni6n Panameri- cana se designara por elecciones anuales y el Presidente no podra ser reelecto para el periodo inmediato.