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1850 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [60 STAT. El Consejo Directivo de la Uni6n Panamericana tendra facultad para organizar provisionalmente el Consejo Interamericano Econ6- mico y Social. La organizaci6n definitiva corresponderS a la Novena Conferencia Internacional Americana. 80. - Serf mantenida la Oficina de Cooperaci6n Intelectual con el objeto de intensificar, por todos los medios a su alcance, las relaciones espirituales entre los paises americanos. 9o.- Se encarga al Consejo Directivo de la Uni6n Panamericana de preparar, a partir del lo. de mayo de 1945 y asesorandose de todos aquellos organismos panamericanos que estime convenientes, un anteproyecto de pacto constitutivo destinado a mejorar y fortalecer el sistema panamericano. El Consejo Directivo debera someter a todos los Gobiernos del Continente dicho anteproyecto antes del 31 de diciembre de 1945. El anteproyecto de Pacto proclamars en primer t6rmino: El reconocimiento, por parte de todas las Republicas americanas, del Derecho Internacional como regla efectiva de su conducta y el compromiso de las mismas de observar las normas enunciadas en una "Declaraci6n de Derechos y Deberes de los Estados" y en una "Declaraci6n de Derechos y Deberes Internacionales del Hombre", que sirvan para precisar los principios fundamentales del Derecho Internacional y que deberan figurar como anexos al Pacto, a fin de que, sin necesidad de modificar este, puedan ser revisadas de tiempo en tiempo con objeto de que correspondan a las necesidades y aspira- ciones de la convivencia internacional. Para la elaboraci6n de la primera Declaraci6n, deberan coordinarse los principios ya incorporados al patrimonio juridico del sistema inter- americano, especialmente los contenidos en la "Convenci6n sobre Derechos y Deberes de los Estados", aprobada en la S6ptima Con- ferencia Internacional Americana; en la "Declaraci6n de Principios sobre Solidaridad y Cooperaci6n Interamericanas", adoptada en la Conferencia Interamericana de Consolidaci6n de la Paz; en la "Decla- raci6n de los Principios de Solidaridad de America" y la "Declaraci6n de Principios Americanos", frutos de la Octava Conferencia Inter- nacional Americana; en la "Declaraci6n sobre Mantenimiento de las Actividades Internacionales dentro de la Moral Cristiana" y la Declaraci6n relativa a "Asistencia Reciproca y Cooperaci6n Defensiva de las Naciones Americanas", sancionadas respectivamente en la Primera y Segunda Reuniones de Consulta; y en las Declaraciones acerca de "Solidaridad Continental en la Observancia de los Tratados Internacionales" y "Politica del Buen Vecino", y que adopt6 la Tercera Reuni6n de Consulta. Se tomara tambi6n en cuenta el proyecto de "Reafirmaci6n de Principios Fundamentales de Derecho Internacional", preparado por el Comite Juridico Interamericano y cualquiera Declaraci6n de Principios que pudiera adoptar esta Conferencia.