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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [60 STAT. CONVENIO INTERINO (MODUS VIVENDI) CONCERTADO EN LA SEGUNDA CONFERENCIA REGIONAL NORTEAMERI- CANA DE RADIODIFUSION PARA REGULAR EL USO DE LA BANDA NORMAL DE RADIODIFUSION EN LA REGION NORTEAMERICANA Los infrascritos, representantes debidamente autorizados de los Gobiernos de Canada, Cuba, la Repdblica Dominicana, el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido respecto de las Islas Bahamas, el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido y el Gobierno de Terranova con respecto a Terranova, los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de America, reunidos en Washington, D. C., en la Segunda Conferencia Regional Norteamericana de Radiodifusi6n, del 4 al 25 de febrero de 1946, a fin de considerar los problemas inherentes a la expiraci6n, el 28 de marzo de 1946, del Convenio Regional Norte- americano de Radiodifusi6n, firmado en La Habana, Cuba, el 13 de diciembre de 1937, asi como la mejoria en el uso de la banda normal de radiodifusi6n en la Regi6n Norteamericana, ACUERDAN ARTfCULO I Continuar aplicando, dentro de sus respectivas jurisdicciones, durante el periodo provisional descrito en el Articulo XVII de este instrumento, todas las disposiciones administrativas y normas de ingenieria del Convenio Regional Norteamericano de Radiodifusi6n firmado en La Habana el 13 de diciembre de 1937, sujeto a las modifi- caciones y adiciones estipuladas mas adelante. ARTfCULO II Las Partes V y VI del Convenio Regional Norteamericano de Radiodifusi6n, Habana, 1937, seran inaplicables a este Convenio Interino. ARTfCULO III Cuba esta de acuerdo en ceder a los Estados Unidos de America, el uso del canal despejado de 1540 kc. para estaci6n Clase I-A, a cambio de la frecuencia de 640 kc., en la forma estipulada en el Anexo 1 de este instrumento. ARTfCULo IV Cuba tendra derecho a usar las facilidades adicionales de radio- difusi6n detalladas en el Anexo 1 de este instrumento, con la potencia y bajo las condiciones de operaci6n y limitaciones especificadas en el mismo. La llamada regla de las 650 millas, contenida en la Parte II, 1874