Page:United States Statutes at Large Volume 60 Part 2.djvu/795

This page needs to be proofread.

1885 60 STAT.] NORTH AMERICAN-REGIONAL BROADCASTING-FEB. 25 ,1946 encaminados a que las correcciones o ajustes necesarios se lleven a cabo con anterioridad a la operaci6n de la instalaci6n. K. Al recibo de un informe que indique que la interferencia investi- gada es, en efecto, excesiva, el gobierno del pais en el cual est6 ubicada la estaci6n interferente tomara inmediatamente medidas tendientes a la eliminaci6n de dicha interferencia. Si la interferencia encontrada por el Comit6 no puede ser eliminada dentro del t6rmino de diez dias mediante ajustes del equipo, debera reducirse la potencia de la estaci6n interferente en la medida que sea necesaria para eliminar dicha interferencia. L. Cuando los representantes de los gobiernos ante el Comit6 no est6n de acuerdo en cuando al informe o las recomendaciones relaciona- das con la inspecci6n de instalaciones nuevas o modificadas, o sobre la investigaci6n de una queja relativa a interferencia, cada representante ante el Comite rendira un informe completo que cubra todos los hechos materiales con respecto a los asuntos sometidos a su considera- ci6n. Incluira en 1eaquellas recomendaciones que estime apropiadas, y lo transmitira inmediatamente a los gobiernos interesados. Se enviaran copias de ambos informes al Comite en pleno. iPste revisarA el caso y conduciri las investigaciones adicionales que estime necesarias y despu6s hara conocer sus conclusiones y recomendaciones a los gobiernos donde se encuentren ubicadas las estaciones relacionadas con el caso. Al recibo de estas recomendaciones, el gobierno del pais en el que se encuentren ubicadas las estaciones concernientes, dara los pasos necesarios para cumplir las recomendaciones del Comit6. Si la interferencia comprobada por el Comite no puede ser eliminada dentro de un plazo de diez dias mediante ajustes del equipo, la potencia de la estaci6n interferente debera ser reducida en la medida que sea necesaria para eliminar dicha interferencia. CERTIFICO: que lo que antecede es una copia fiel y exacta del Convenio Interino (Modus Vivendi) concertado en la Segunda Conferencia Regional Norte- americana de Radiodifusi6n para regular el uso de la banda normal de radio- difusi6n en la Regi6n Norteamericana, reunida en Washington, D.C. del cuatro al veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, y firmado en Wash- ington el dia veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y seis en dos originales redactados en los idiomas castellano e ingl6s, los cuales estan deposi- tados en los archivos del Gobierno de Cuba. En testimonio de lo cual, yo, Alberto Inocente Alvarez, Ministro de Estado, de la Repdblica de Cuba, he hecho fijar el Sello de la Repdblica de Cuba y he autenticado con mi firma la presente copia, en la Ciudad de La Habana, este 3'r dia del mes de junio de mil novecientos cuarenta y seis. A. INOCENTE ALVAREZ [SEAL]