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2248 PROTOCOLO ENMENDANDO LOS ACUERDOS, CONVENCIONES Y PROTOCOLOS SOBRE ESTUPEFACIENTES CONCERTADOS EN LA HAYA EL 23 DE ENERO DE 1912, EN GINEBRA EL 11 DE FEBRERO DE 1925 Y EL 19 DE FEBRERO DE 1925, Y EL 13 DE JULIO DE 1931, EN BANGKOK EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1931 Y EN GINEBRA EL 26 DE JUNIO DE 1936 Los Estados Partes del presente Protocolo, considerando que en virtud de los Acuerdos, Convenios y Protocolos internacionales rela- tivos a estupefacientes concertados el23deenerode1912,el11de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925, el 13 de julio de 1931, el 27 de noviembre de 1931 y el 26 de junio de 1936, la Sociedad de Naciones fu6 investida con ciertos deberes y funciones, para cuyo desempefo continuado se necesita adoptar medidas adecuadas, a consecuencia de la disoluci6n de la Sociedad, y considerando que es conveniente que estos deberes y funciones sean ejercidos en ade- lante por las Naciones Unidas y la Organizaci6n Mundial de la Salud o su Comisi6n Interina, han convenido en las siguientes disposiciones: ARTICULO I Los Estados Partes del presente Protocolo se comprometen entre si, cada uno con respecto a los instrumentos del cual es parte, y de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo, a atribuir plena fuerza legal y efecto, y aplicar debidamente las enmiendas a esos instrumentos expuestos en el Anexo al presente Protocolo. ARTICULO II 1. Se conviene que durante el perlodo anterior a la entrada en vigor del Protocolo respecto al Convenio Internacional relativo a drogas peligrosas del 19 de febrero de 1925 y respecto al Convenio Internacional para limitarlamanu- factura y regular la distribuci6n de estupefacientes del 13 de julio de 1931, el Comit6 Central Perma- nente y el Organo de Fiscaliza- ci6n, tal como estfin actualmente constitufdos, continuaran ejerci- endo sus funciones. Las vacantes en el personal del Comit6 Central Permanente podran ser lenadas, durante este periodo, por el Con- sejo Econ6mico y Social. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas estA autorizado para ejercer inmediatamente los deberes hasta ahora desempefados por el Secretario General de la Sociedad de Naciones en relaci6n con los Acuerdos, Convenios y Protocolos mencionados en el Anexo al presente Protocolo. 3. Los Estados que son parte de cualquiera de los instrumentos que van a ser enmendados por el presente Protocolo serin invitados a aplicar los textos enmendados de esos instrumentos, tan pronto como sean efectivas las enmiendas, aun cuando no hayan podido todavia llegar a ser Partes del presente Protocolo. 4. En caso de que las enmiendas al Convenio referente a drogas peligrosas del 19 de febrero de 1925, o las enmiendas al Convenio 161 STAT. TREATIES