Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/1047

This page needs to be proofread.

61 STAT.] PERU-FOOD PRODUCTION- Dec. 4, 1946 3339 Jan. 29, 1947 comunicarme que en esa misma fecha, se firm6 en Lima, por el Coronel Arthur R. Harris y el Sefor Ministro de Agricultura, senor Luis Rose Ugarte, el memorandum de Convenio, cuyo texto es el siguiente: MEMORANDUM DE CONVENIO "POR CUANTO: 1o-el Programa Cooperativo de Producci6n de Alimentos entre la Repiblica del Peru por intermedio del Ministro de Agricultura de la Republica, y el Gobierno de los Estados Unidos de America, por intermedio del Instituto de Asuntos Inter-Ameri- canos (que mas adelante seguira llamandose el Instituto), estipulado en el Memorandum de Convenio de 19 de Mayo de 1943, ha con- tribuido al desarrollo de la agricultura en el Peri; POR CUANTO: 2°-el Gobierno del Perd y el Gobierno de los Estados Unidos desean obtener el maximo beneficio de la labor realizada hasta la fecha de acuerdo con el Convenio basico; POR CUANTO: 3°-el Gobierno del Peri considera el contrato conveniente para la economia y bienestar del pais, en vista de la escasez de algunos productos alimenticios; POR CUANTO: 4°-la Repdblica del Peril es de parecer que la inte- rrupci6n del Convenio resultaria inconveniente para proseguir el desarrollo de este aspecto de la economla basica del pafs; POR CUANTO: 5°-el Gobierno de los Estados Unidos de America reconoce los beneficios que el programa ha producido para el pueblo peruano; POR CUANTO: 6°-los Gobiernos de los Estados Unidos de America y de la Republica del Peri, consecuentes con la declaraci6n de Mexico, han expresado su adhesi6n al principio de que la coopera- ci6n econ6mica es esencial para la comun prosperidad de las naciones americanas; y POR CUANTO: 7°-el Gobierno del Peril ha solicitado que el convenio arriba mencionado se prorrogue hasta el 30 de Junio de 1948: "La Republica del Peri, por intermedio del Ministro do Agricultura do la Reptiblica del Peri, y el Gobiorno de los Estados Unidos por intermedio del Instituto de Asuntos Inter-Ailoricanos, agencia corporativa de dicho Gobierno (quo mnis adclanto seguirii llamninldoso el Instituto) convienen por el presonte, en prorrogar conforme so estableco mas adelante, el programa cooperativo de producci6n de alimentos estipulado en el Memorandum de Convenio de fecha 19 de Mayo de 1943, celebrado entre las dos partes contratantes, que fu6 prorrogado, segdn Memorandum de Convenio de fecha 1° de Junio de 1944, y nuevamente renovado por Memorandum de Convenio de fecha 8 de Junio do 1945. "1. El programa cooperativo de producci6n de alimentos continuara Ilevandose a efecto por intermedio del Servicio Cooperativo Inter- Americano de Producci6n de Alimentos (que mas adelante seguira llamandose el "SCIPA"), y que fue creado por el Gobierno del Peru de acuerdo con el Memorandum de Convenio de 19 de Mayo de 1943 y se continu6 segun Memorandums de Convenios de 1° de Junio de 1944 y 8 de Junio de 1945 arriba mencionados. "2. Los campos de actividad que pueden abarcar los programas de SCIPA, estipulados en el Artfculo 3 del Memorandum de Convenio