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2540 LOS COBIERNOS signatarios de los Estatutos de la Organizaci6n Internacional de Refugiados, habiendo resuelto tomar todas las medidas posibles para poner rapidamente en funciona- miento efectivo a la Organizaci6n, y disponer la transferencia ordenada a la' misma de las funcio- nes y los haberes de las organizaciones existentes; habiendo resuelto que, mientras entran en vigor los estatutos de la Organizaci6n, se esta- blezca una Comisi6n Preparatoria para la Orga- nizaci6n Internacional de Refugiados, que se haga cargo de ciertas funciones y atribuciones. CONVIENEN en lo que a continuaci6n se expresa: 1. Se establece por este medio una Comisi6n Preparatoria para la Organizaci6n Internacional de Refugiados, integrada por un representante de cada uno de los paises firmantes de los esta. tutos. El Director del Comite Intergubernamen- tal de Refugiados, el Director General de la Administraci6n de Socorro y Rehabilitaci6n de las Naciones Unidas y el Director de la Organizaci6n Internacional del Trabajo, o sus respectivos re- presentantes, seran invitados a tomar parte en los trabajos de la Comisi6n a titulo consultivo. 2. La Comisi6n: (a) tomara todas las medidas necesarias y viables para poner en funcionamiento efectivo a la Organizaci6n tan pronto como sea posible; (b) hara los arreglos necesarios para la convocaci6n de la primera reuni6n del Con- sejo General en la fecha mas pr6xima posible a partir de la entrada en vigor de los estatu- tos de la Organizaci6n; (c) preparara el orden del dia provisional para el primer periodo de sesiones asf como los documentos y recomendaciones relaciona. dos con el mismo; (d) sugerira planes, en consulta con laI 2 organizaciones existentes y las autoridades de control, para el programa que se ha de desarrollar durante el primer aio de la Organizaci6n; (e) preparara proyectos de reglamentos financieros y para el personal, asi como el proyecto de reglamento interior para el Con- sejo General y el Comite Ejeeutivo. 3. La Comisi6n puede, a su discreci6n y des- pues de ponerse de acuerdo con las organizacio- nes existentes, tratar de todos los asuntos refe- rentes a los refugiados y personas desalojadas, asumir las funciones y actividades y hacerse cargo de haberes y personal de dichas organizaciones, con tal que la Comisi6n convenga en que ello es indispensable para llevar a cabo la transferencia ordenada de tales funciones y actividades a la Organizaci6n Internacional de Refugiados. 4. La Comisi6n estara regida por el reglamento interior del Consejo Econ6mico y Social de las Naciones Unidas siempre qua el mismo fuere aplicable. 5. La Comisi6n designari un Secretario Ej* cutivo que desempefiari las funciones de tal en el seno de la misma y se hara cargo de las atri. huciones que la Comisi6n determine. El Sccre tario Ejecutivo se hara cargo del nombramiente y direcci6n del personal que requleran los ttab.. jos de la Comisi6n. 6. Los gastos de la Comisldn pueden ser ufra- gados mediante anticipos de aquellos gobiernos que deseen hacer contribuciones anticipadas que seran deductibles de la primera cuota de los mismos a la Organizacl6n; y reoutriando a fon. dos y haberes que se traspasen de las organa. ciones existentes para hacer frente a las anoe prvistos en el pirrafo 3 de et aouerda t INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAr. ACUERDO PROVISIONAL ACERCA DE LAS MEDIDAS QUE SE HAN DE ADOPTAR RESPECTO A LOS REFUGIADOS Y PERSONAS DESALOJADAS