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61 SrAT.] PERU-AIR TRANSPORT SERVICES- Dec. 27, 194 2593 May 6, 5, July 21, 1947 ser sometidas a calificaci6n por las autoridades aeronauticas compe- tentes de la Parte Contratante que otorga los derechos, dentro de las leyes y reglamentos normalmente aplicados por dichas autoridades; y teni6ndose igualmente entendido que tales operaciones estaran su- jetas a la aprobaci6n de las autoridades militares competentes, en areas de hostilidades o de ocupaci6n militar, en areas afectadas por las mismas. ARTICULO III Con el fin de impedir practicas discriminatorias y de asegurar igualdad de tratamiento, ambas Partes Contratantes acuerdan que: a).- Cada una de las Partes Contratantes podra imponer o permitir que se impongan gravamenes justos y razonables por el uso de aero- puertos pfiblicos y de otras facilidades bajo su control. Sin embargo, cada una de las Partes Contratantes conviene en que esos gravamenes no seran mayores que los que afecten a sus aeronaves nacionales em- pleadas en servicios internacionales similares, por el uso de tales aeropuertos y facilidades. b). - El combustible, los aceites lubrificantes y las piezas de repuesto importados al territorio de una Parte Contratante por la otra Parte Contratante o por sus nacionales, para el uso exclusivo de las aeronaves de las lineas a4reas de tal parte contratante, estaran con respecto a la imposici6n de derechos de aduana, derechos de inspecci6n y otros derechos o gravamenes nacionales aplicados por la Parte Contratante hacia cuyo territorio se importan, sujetos al mismo tratamiento que se aplique a las lineas aereas nacionales y a las lineas aereas de la naci6n mas favorecida. c). -El combustible, los aceites lubrificantes, las piezas de repuesto, el equipo normal y los articulos almacenados abordo de aeronaves civiles de las lineas aereas de una Parte Contratante, autorizadas para operar las rutas y servicios descritos en el Anexo, deberan estar exo- nerados, a su llegada o partida del territorio de la otra Parte Con- tratante, de derechos de aduana, derechos de inspecci6n, u otros derechos o gravamenes similares, a(in cuando tales articulos sean usados o consumidos por dichos aviones en vuelo sobre dicho te- rritorio. ARTICULO IV Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de compe- tencia y las licencias, expedidos o reconocidos como validos por una Parte Contratante, y afn en vigencia, seran reconocidos como validos por la otra Parte Contratante, con el fin de operar las rutas y servicios descritos en el Anexo. Cada Parte Contratante se reserva el derecho, sin embargo, para los efectos de vuelo sobre su propio territorio, de rehusar el reconocimiento de certificados de competencia y licencias expedidos a favor de sus propios nacionales, por otro Estado. ARTICULO V a).-Las leyes y los reglamentos de una Parte Contratante relativos a la admisi6n en o partida de su territorio de las aeronaves dedicadas a la navegaci6n a6rea internacional, o relativos a la operaci6n y