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2594 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. navegaci6n de tales aeronaves mientras se hallen n o sobre su propio territo, seran aplicados a las aeronaves de las lineas aereas designadas por la otra Parts Contratante, y seran cumplidos por tales aeronaves a la entrada al, salida del y permanencia en o sobre el territorio de la primera Parte Contratante. b). - Las leyes y los reglamentos de una Parte Contratante, relatives a la admisi6n en o partida de su propio territorio, de pasajeros, tri- pulaci6n o carga de aeronaves, tales como los reglamentos relatives a entrada, despacho, inmigraci6n, pasaportes, aduanas y cuarentenas, seran cumplidos por, en nombre de o por raz6n de tales pasajeros, tripulaciones o carga, de las lineas aereas designadas por la otra Parte Contratante, a la entrada al, salida del y permanencia en o sobre el territorio de la primera Parte Contratante. ARTICULO VI Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender o revocar el certificado o permiso de operaciones de una linea a6rea designada por la otra Parte Contratante, en el caso de que la propiedad sustancial y el control efectivo de tal llnea aerea no se halle en manos de nacio- nales de la otra Parte Contratante, o en caso de falta por parte de la linea aerea designada por la otra Parte Contratante, al no cumplir las leyes y los reglamentos de la Parte Contratante sobre cuyo territorio opera, segdn se especifica en el Articulo V, o al no cumplir de otra manera las condiciones bajo las cuales se le han otorgado los derechos, de conformidad con este Acuerdo y su Anexo. ARTICULO VII Este Acuerdo, su Anexo y todas las modificaciones quo pudieran convenirse deberan ser registrados en la Organizaci6n Provisional de Aviaci6n Civil Internacional, o en la entidad que la suceda. ARTICULO VIII Este Acuerdo o cualquiera de los derechos relatives a servicios de transporte aereo otorgados en su virtud, podran dare por terminados por cualquiera de las Partes Contratantes, mediante aviso previo de un afio a la otra Parte Contratante. ARTICULO IX En el caso de que cualquiera de las Partes Contratantes deseara modificar las rutas o condiciones establecidas en el Anexo, podrA promover consultas entre las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes, debiendo iniciarse dichas consultas dentro de un plazo de sesenta dias, contado a partir de la fecha de la solicitaci6n. Cuando estas autoridades acuerden condiciones nuevas o revisadas que afecten al Anexo, sus recomendaciones serAn puestas en vigencia despues de que hayan sido confirmadas por un cambio de notas diplomaticas.