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61 STAT.] PERU-AIR TRANSPORT SERVICES--May 6 July 1 1947 2595 ARTICULO X Salvo que se especifique de otro modo en este Acuerdo, o su Anexo, cualquier controversia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretaci6n o aplicaci6n de este Acuerdo, o de su Anexo, que no pudiera ser resuelta por medio de consultas, debera ser sometida, para los efectos de un informe consultivo, al Consejo Interino de la Or- ganizaci6n Provisional de Aviaci6n Civil Internacional, de acuerdo con lo establecido en el Articulo III, Secci6n seis, paragrafo 8 del Convenio Provisional sobre Aviaci6n Civil Internacional, suscrito en Chicago en 7 de Diciembre de 1944, o al Organismo que la suceda, a menos que las Partes Contratantes convengan en someter la contro- versia a algin otro organismo o persona designado de comun acuerdo por las mismas Partes Contratantes. Las autoridades ejecutivas de las Partes Contratantes realizaran sus mejores esfuerzos, dentro de sus facultades, para atenerse a la opini6n expresada en tal informe consultivo. ARTICULO XI Para los fines de este Acuerdo, y de su Anexo, a menos que se estipule de otro modo: a). -La expresi6n "autoridades aeronauticas" significara, en el caso de los Estados Unidos de America, la "Civil Aeronautics Board" y cualquiera persona o agencia autorizada para ejercer las funciones actualmente ejercidas por la "Civil Aeronautics Board", o para ejercer funciones similares, y, en el caso del Peru, el Ministro de Aeronautica y cualquiera persona o agencia autorizada para ejercer las funciones actualmente ejercidas por dicho Ministro; b).-La expresi6n "lineas aereas designadas" significara aquellas lineas aereas respecto de las cuales las autoridades aeronauticas de una de las Partes Contratantes hayan comunicado por escrito a las autoridades aeronauticas de la otra Parte Contratanto, que son las lineas a6reas por ella designadas, de conformidad con los articlilos I y II del presentc Acuerdo, par laIs rutas especificadas en tal designaci6n. ARTICULO XII Este Acuerdo, incluyendo las disposiciones del anexo, entre en vigencia en la fecha. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente Acuerdo, en idiomas espafol e ingles, en doble ejemplar, en Lima, a los veintisiete dias del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. PRENTICE COOPER WILLIAM MITCHELL E. GARCIA SAYAN E G6NGORA