Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/315

This page needs to be proofread.

2598 INTERNATtIO N ,ALIARBM' r ' 6TRIEETHAN'TEAT¶ES {61 STAT. The Perviuw Miniserfor ForeinAffair to the American Ambassador MINIBTEBIO DE BBELAIONEB BXTEBIOBRE Y OULTO N0 :(D)--Y/5 LLMA, 7 de diemrbre de 1946. SESOR EMTBAJDOR: Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, de eonformidad con una solicitud del Miristerio de Aeroniutica, para exponer la manera como el Gobierno peruano entiende y se propone poner en ejecuci6n el Acuerdo sobre Transporte Areo entre el Peri y los Estados Unidos de Anmrica,y usrito on la fecha. El fobiemo del Peri desea llamar. la atenci6n sobre el hecho de que, cuando menos hasta hoy, no es posible designar una o varias lineas a6reas, ,que esten sustancialmente bajo propiedad y control efectivo de nueionales peruanos, para que ellas gocen de los derechos que se conceden poT el indicado Acuerdo. Esto se debe a que al tiempo es un factor imprescindible para adiestrar personal tecnico y administrativo, asf como para atraer al capital necesario. La experiencia de los dltimo msese conduce a la conclusi6n de quo el Gobiern6 del Perfi podrA fomentar la constituci6n de. una o varias empresas a6reas peruanas para ser designadas en relaci6n con el Acuerdo, solamente si se pudiera disponer de un plazo prudencial para que una compafia, constituida originalmente con un moderado porcentaje de capital efectivamente peruano pudiera ir aumentando paulatinamente, bajo el control del Gobierno del Peri, la proporci6n del capital peruano hasta Ilegar a obtenor una proporci6n minima de 51% que permita asegurar para ella el titulo de compafia efectiva- mente peruana; y como las investigaciones efectuadas han revelado que, el capital de origen norteamencano y canadiense, seria el m&s probable y quiz.s el fnico que estaria en aptitud de facilitar ese proceso de peruanizaci6n gradual de la compalfia o de las compaflias que seran designadas, es a dicho capital a quien habria que entregar la propiedad de la proporci6n de aquel que no estuviera en manos de nacionales del PerF. Por las razones anteriormente expuestas y no obstante las dificiles pero transitorias condiciones econ6micas del momento actual, el Gobierno del Perdi se esforzars porque el Acuerdo suscrito produzca resultados bendficos para las dos partes contratantes; y en tal sentido el Gobierno del Peri tiene entendido que podra designar, dentro de los teminos del Acuerdo, una linea o Ifneas arreas que satisfagan las siguientes condiciones: 1.-En todo tiempo, estarA en manos de nacionales peruanos o del Gobierno del Perl, un minimo de 30% del capital. 2.- Antes del vencimiento de un plazo de 10 (diez) afios, contados a partir de la fecha del Acuerdo, deberA estar en manos de nacionales peruanos o del Gobierno del Perl un minimo de 61% del capital, asi como el control efectivo de la Compafifa. 3. -Mientras no se satisfagan las condiciones del pArrafo 2, la porci6n del capital que no se encuentre en manos de nacionales peruanos, deberi haber sido sucita por nacionales de los