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2668 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. los Gobiernos para dicho Programa Cooperativo Educacional. Las sumas pagaderas de dicha cuenta bancaria especial seran desembol- sados por la Fundaci6n y dedicados exclusivamente al desarrollo de dicho Programa Cooperativo Educacional tal como queda establecido por este Convenio; y todos los contratos necesarios para levar adelante los puntos contenidos en los planes de trabajo aceptados de mutuo acuerdo por los Representantes de los dos Gobiernos, seran celebrados en nombre de la Fundaci6n. Si la Repfblica lo desea y asf lo notifique a la Fundaci6n por escrito, los cheques para la inversi6n de los fondos de la mencionada cuenta especial iran firmados por un Representante Especial de la Repfiblica. Los libros y Registros de la Fundaci6n relacionados con los gastos de dicho Programa Cooperativo Educa- cional, estaran siempre disponibles para su inspecci6n por parte de los Representantes de la Repfblica, y la Fundaci6n rendiri cuentas relativas al manejo de fondos a la Republica en los peri6dicos fijos que acuerden el Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n. 5. La Repfiblica ademas de su contribuci6n monetaria aquf es- tipulada debera: a.) Designar y pagar por sus servicios a especialistas que colaboren con el Cuerpo de Educadores especializados de la Fundaci6n; b.) Proporcionara local para la Oficina, equipo de oficina, mobiliario, y cualquier otra facilidad para la misma, material, equipo e implementos, y transportes que convenientemente pueda suplir para dicho programa; y c.) Prestara la cooperaci6n que tal Oficina pueda necesitar de otras dependencias de la Repfiblica. 6. En vista de que compras de algunos materiales e implementos tendran necesariamente que hacerse en los Estados Unidos de Norte America, el Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n, podran disponer que se reserven, de los abonos que habria de hacer la Fundaci6n a la cuenta especial de la que se habla mas arriba, una suma o sumas consideradas necesarias para el pago de tales compras de materiales e implementos en los Estados Unidos de America. Los fondos asi retenidos por la Fundaci6n para las compras de que se trata, y que afn no hayan sido invertidos, seran pagados a la men- cionada cuenta especial en cualquier tiempo mediante mutuo acuerdo entre el Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n. 7. Los fondos abonados y por abonarse por las partes interesadas a la cuenta especial continuaran en disponibilidad para el desarrollo del Programa Cooperativo Educacional durante la duraci6n de este Convenio. Los intereses, si los hubiera sobre cualquiera de los fondos de la cuenta especial, seran utilizados para el desarrollo del Programa Cooperativo Educacional. El Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n determinaran, de mutuo acuerdo, el destino que hayan de darse a los fondos de la cuenta especial no invertidos a la terminaci6n de este Convenio. En el caso de que, a la expiraci6n de cada perfodo de doce meses de los que comprende este Convenio, la Fundaci6n considere que las sumas que se han reservado para el pago de sueldos y otros gastos directos de los miembros del Cuerpo de Educadores especializados, conforme el prrafo 4 de este Convenio, excede de lo que se necesita para tal objeto, la misma Fundaci6n, al fin de cada perfodo de doce meses, dars a conocer a la Repfblica el