Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/49

This page needs to be proofread.

61 STAT.] HONDURAS-HEALTH AND SANITATION r. 15, 9, 1942 2327 Apr. 18, 19, 1944 Estos fondos seran destinados y empleados para el mantenimiento de los proyectos en operaci6n, o aquellos que se pondran en operaci6n bajo las condiciones de dicho convenio y, segun que los fondos puedan ser disponibles, para cualesquiera nuevos proyectos, incluyendo aquel- los que puedan relacionarse con la obtenci6n de materiales estrat6gicos, que puedan ser mutuamente convenidos entre el Ministerio de Gober- naci6n, Justicia, Sanidad y Beneficencia de la Repiblica, o su repre- sentante, y el Jefe de Operaciones de Campo del Instituto, o su repre- sentante. 2. - Con el objeto de llevar a cabo los propositos de este convenio, el Instituto conviene en depositar en el Banco de Honduras a la cuenta del "SCISP", la suma de Trescientos Mil D61ares ($300,000.00), bajo las siguientes bases: Durante Mayo, 1944- $150,000.00 Moneda de los E. U . de A. Durante Mayo, 1945- $100,000.00 " " " " " Durante Mayo, 1946- $50,000 .00 " " ": " " y la Republica de Honduras conviene en depositar en el Banco de Honduras a la cuenta del "SCISP" la suma de Trescientos Mil D61ares ($300,000.00) bajo las bases siguientes: Durante Mayo, 1944, el equivalente en Lps, de (D6lares) $ 75,000.00 Durante Mayo, 1945, el equivalente en Lps. de (D61ares) $100,000.00 Durante Mayo, 1948, el equivalente en Lpa. de (D61ares) $125,000.00 Los fondos depositados por la Repiblica en cualquier ano en par- ticular o los fondos depositados por el Instituto en cualquier ano en particular para el cr6dito del "SCISP" en el Banco de Honduras como queda establecido no podran ser retirados por el Director del "SCISP", sino hasta que los fondos para ese ano hayan sido depositados por ambas partes como aquf queda convenido. 3.- Conforme con sus obligaciones bajo dicho convenio, el Insti- tuto, por el presente, reconoce que su anterior obligaci6n para el programa de salud y sanidad en Honduras era de $500,000.00. En el caso de que alguna parte de dicha suma de $500,000.00 no haya sido gastada el 31 de Mayo de 1944, tales fondos ser&n entonces depositados en el Banco de Honduras a la cuenta del "SCISP" y seran usados para proyectos previamente convenidos y que se convengan. Cualesquiera de estos fondos que permanezcan sin gastarse despu6s de completarse el programa original serin disponibles para su uso en el programa de extensi6n del "SCISP". 4.- Cualquier parte de los fondos depositados en el Banco de Hon- duras a la cuenta del "SCISP", conforme a la lista arriba detallada, que pueda quedar sin gastarse a la terminaci6n del periodo en que fue- ron depositados continuaran siendo disponsibles para el objeto del programa general de salud del "SCISP" y no revertiri sea a favor del Instituto de Asuntos Interamericanos o a favor de la Repdblica de Honduras. El Ministerio de Gobernaci6n, Justicia, Sanidad y Benefi- cencia, o su representante, y el Jefe de Operaciones de Campo del Instituto, o su representante, determinaran por mutuo convenio la disposici6n que se hari de todos los fondos no obligados qu queden parA el crdito del "SCISP" a la expiraciXu de este convio.,