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61 STAT.] ECUADOR-AIR TRANSPORT SERVICES-JAN. 8, 1947 ARTICULO III Con el fin de evitar practicas discriminatorias y asegurar la igualdad de tratamiento, ambas Partes Contratantes acuerdan que: a) Cada una de ellas podra imponer o permitir que se le imponga tarifas justas y razonables para el uso de los aeropuertos publicos, u otras facilidades bajo su control. Cada Parte Contratante conviene sin embargo, que estas tarifas no seran mayores que las que pagarian por el uso de dichos aeropuertos, y facilidades para sus aeronaves nacionales empleadas en servicios similares internacionales. b) El combustible, aceites, lubricantes y piezas de repuestos intro- ducidos en el territorio de una de las Partes Contratantes por la otra Parte Contratante o sus nacionales, para el uso exclusivo de las aeronaves de las lineas aereas de dicha Parte Contratante, estaran sujetos al mismo tratamiento que se da a dichos materiales destinados a las lineas a6reas nacionales o las lineas aereas de la Naci6n mas favorecida, en lo que respecta a derechos de aduana, tarifas de inspec- ci6n, o cualquier gravamen o derecho nacional impuesto por la Parte Contratante a cuyo territorio se introduzcan. c) El combustible, aceites lubricantes, piezas de repuestos, equipo corriente y el abastecimiento que se transporten a bordo de las aero- naves civiles de las lineas aereas de una de las Partes Contratantes autorizada a operar las rutas y servicios que se describen en el Anexo, deberan, al llegar o dejar el territorio de la otra Parte Contratante, ser exonerados de derechos de aduana, de derechos de inspecci6n o de otros derechos similares, ain cuando tales materiales sean usados o consumidos por dichas aeronaves en vuelos sobre dicho territorio. ARTICULO IV Los Certificados de navegabilidad aerea, los certificados de com- petencia y licencias, expedidos o revalidados por nina de las Partes Contratantes y aun en vigencia selran reconocidos como validos por la otra Parto Contratante con el fin de operar las rutas y servicios descritos en el Anexo. Cada Parte Contratante, se reserva el derecho, sin embargo, cuando se trata de vuelos sobre su propio territorio, de rehusar el reconocimiento de tales certificados de copl)etencia y licen- cias expedidos a sus propios naciolnales por las autoridades de cualquier otro Estado. ARIICULO V a) Las leyes y reglamentos de una de las Partes Contratantes, rela- cionados con la admisi6n en, o partida de, su territorio de las aeronaves dedicadas a la navegaci6n aerea internacional, o relacionados con las operaciones y navegaci6n de dichas aeronaves, mientras est6n dentro de su territorio, se aplicaran a las aeronaves de las lineas aereas designadas por la otra Parte Contratante y se cumplirin por dichas aeronaves a la entrada, salida o mientras permanezcan en el territorio de la primera Parte Contratante. b) Las Leyes y Reglamentos de una de las Partes Contratantes