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61 STAT.] ECUADOR-AIR TRANSPORT SERVICES-JAN . 8, 1947 ANEXO AL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL GOBIERNO DEL ECUADOR. SECCION 1. Ambas Partes Contratantes convienen: A. Que las lineas a6reas de ambas Partes Contratantes que operan en las rutas descritas en el presente Anexo, gozaran de justas e iguales oportunidades en la explotaci6n de las rutas mencionadas. B. Que la capacidad del transporte aereo ofrecida por las lineas aereas de ambos paises, debera guardar una estrecha relaci6n con las necesidades del movimiento a6reo. C. Que en las operaciones de las secciones comunes de las rutas troncales, las lineas aereas de las Partes Contratantes deberan tener en cuenta sus intereses reciprocos a fin de no afectar indebidamente sus respectivos servicios. D. Que los servicios prestados por una linea aerea designada de acuerdo con los terminos de este Acuerdo y su Anexo, tendran como objetivo principal ofrecer una capacidad adecuada a las demandas del movimiento aereo entre el pais al que pertenece la linea aerea y lugares bajo su jurisdicci6n y el pais de destino. E. Que el derecho de embarcar y desembarcar en lugares bajo la jurisdicci6n de la otra Parte Contratante, todo lo que intervenga en el movimiento internacional con destino a, o procedente de terceros paises en un punto o puntos que a continuaci6n se especifican, sera ejercido en conformidad con los principios generales del desarrollo ordenado, aceptados por los dos Gobiernos y se sujetara al principio general que la capacidad debe guardar relaci6n con: 1. Las necesidades del movimiento aereo entre el pais de origen y lugares 1ajlo su jmuisdicciiin, y los paiscs de (dsstino; 2. Las necesidades de operar tuna linea acrea de extemeo a extremo; Y, 3. Las necesidades del mnovimiciito aereo existente en las zonlas atravesadas, tomaindo en cuenta los servicios locales y regionales. F. Las Autoridades Aeromiuticas competentes de annbas Partes Contratantes, so consultaran periodicamente o a pedido de unit de ellas, para determinar hasta que punto los principios enunciados en la Clausula E. de este Anexo estan siendo observados por las lineas aereas designadas por las Partes Contratantes, a fin de evitar que a cualquiera de las lineas aereas designadas se le reste una parte desproporcionada del movimiento aereo a causa de la violaci 6n de un principio o de los principios enunciados en cualquier parte de este Acuerdo o de su Anexo. SECCION 2. A. Las lineas aereas de los Estados Unidos de America designadas conforme al presente Acuerdo, gozaran de los derechos de transito, de escalas para fines no comerciales, en el territorio de la Republica del Ecuador, asi como del derecho de embarcar y desembarcar pasajeros, 2787