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61 STAT.] PERU-HEALTH AND SANITATION-APR. 16, 19, 1947 "d) Por convenio escrito entre el Ministro y el Jefe de la Misi6n, el plan de dep6sitos, segdn Clausulas IV (a) y (c) puede ser enmendado de acuerdo con las necesidades del Programa Ama- z6nico. "e) Los fondos abonados a la cuenta del Servicio conforme a las Clausulas IV (a) y (c) no tienen que ser depositados en una cuenta especial, pero pueden ser depositados en la cuenta general del Servicio y, si el Ministro y el Jefe de la Misi6n determinan, en cualquier tiempo, que los fondos que han de ser depositados conforme a dichas Clausulas IV (a) y (c) exceden la suma necesaria para financiar los gastos calculados del Programa Amaz6nico, durante el periodo cubierto por este Convenio Suplementario, entonces la suma sobrante se puede emplear para cualquier otro prop6sito del programa cooperativo, bajo acuerdo mutuo entre el Ministro y el Jefe de la Misi6n. "f) El Servicio puede recibir contribuciones de cualquier fuente, ademas de las mencionadas en las Clausulas IV (a) y (c) y estas contribuciones las puede gastar el Servicio, en la misma forma que otros fondos, para los usos y prop6sitos del programa co- operativo de Salud y Salubridad, con tal que el recibo de tales contribuciones adicionales por el Servicio sea de acuerdo mutuo escrito anticipadamente entre el Ministro y el Jefe de la Misi6n. "g) Cualquiera de los fondos y otra propiedad adquirida por el Servicio que queden sin gastar, sin usar y no comprometidos al terminarse el periodo comprendido por este Convenio Suplemen- tario, permaneceran como propiedad del Gobierno del Peru y continuaran siendo utilizados para los prop6sitos del programa cooperativo en una manera acordada mutuamente por escrito entre el Ministro y el Jefe de la Misi6n. CLAITSULA QUINTA. "El Contrato BAsico, en su forma cxtendida queda adoe:is modificado con la inclusi6n del parrafo quo sigue: "Los miembros quc integran la Misi6n do Salud y Salubridad del Institute no estaran obligados a pagar en el Peri ningdn impuesto directo, seguro social ni cesantia, en el caso de que esten sujetos al pago de dichos impuestos en los Estados Unidos de America. El Gobierno del Perd permitira la entrada libre 6 en su defecto pagara los derechos correspondientes sobre material y equipo necesario para el uso profesional del personal de la Misi6n. Igualmente, el Gobierno del Peru permitira la entrada libre 6 abonara los derechos correspondientes sobre los efectos personales de los miembros de la Misi6n, de acuerdo con las condiciones limitativas a que estan sujetos los miembros del Cuerpo Diplo- matico acreditado ante el Gobierno del Perd; para los fines de este Convenio, los miembros de la Misi6n estaran considerados como Primeros Secretarios del Servicio Diplomatico en lo que se refiere a franquicias. 2963