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61 STAT.] ECUADOR-HEALTH AND SANITATION-JUNE 21, 1947 CLAUSULA II El Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento en el Ecuador habra de continuar siendo llevado a efecto por medio del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pfblica (que en adelante se llamara "El Servicio"). CLAUSULA III El Instituto continuara siendo representado en el Ecuador por un conjunto de sus Oficiales y tecnicos, conocido como el "Field Party of the Health and Sanitation Division of the Institute of Inter-American Affairs in Ecuador", y ese conjunto o "Field Party" continuara bajo la direcci6n inmediata de un Oficial del Instituto conocido como el "Chief of Field Party". El Chief of Field Party continuara actuando como Director del Servicio durante el periodo cubierto por este Convenio de Pr6rroga. CLAUSULA IV El saldo (que se eleva a la cantidad de, aproximadamente, cuatro- cientos sesenta mil sucres -S/.460.000,00), del dep6sito de novecientos veinte mil sucres (S/.920.000,00) que, segun el Convenio BAsico debi6 ser hecho por el Gobierno del Ecuador durante el mes de Enero de 1947 en el Banco Central del Ecuador, de Quito (o en cualquier otro Banco mutuamente convenido para el efecto por el Ministro y el Chief of Field Party) para el credito del Servicio y para ser usado en el cum- plimiento del Programa Cooperativo, no ha sido aun efectuado; y las partes suscriptoras del presente Convenio acuerdan por medio de este, ampliar el plazo para la realizaci6n del dep6sito de dicho saldo, de aproximadamente S/. 460.000,00, y el Gobierno del Ecuador con- viene en efectuar el dep6sito de tal saldo de fondos en dicho Banco, en la cuenta del Servicio, durante el mes de Agosto de 1947. CLAUSULA V Ademas de los fondos que debe ser depositados por las partes, de conformidad con el Convenio Bssico, y de los fondos a que se refiere la CLAUSULA IV del presente, el Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento sera en lo futuro financiado como sigue: A. El Instituto contribuira con una suma que no excedera de $ 180.000,00 USC, de la cual $ 100.000,00 USC seran depositados en la cuenta del Servicio en el Banco que se menciona en la CLAUSULA IV de este Convenio, de la siguiente manera: Durante Agosto de 1947 ............. $ 50. 000, 00 Durante Enero de 1948 ............. . . 50. 000, 00 $ 100. 000, 00 B. El Instituto usara el saldo de fondos, en la suma de $ 80.000,00 USC, de su contribuci6n requerida por este Convenio de pr6rroga, en el pago de sueldos y gastos, inclusive gastos de viaje, del personal del Field Party del Instituto en el Ecuador y de otros empleados del Instituto. La suma de $ 80.000,00 USC sera rete- nida por el Instituto para estos propositos, y sera mantenida 95347--49 - -PT . 11--53 3109