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61 STAT.] ECUADOR-HEALTH AND SANITATION-JUNE 21, 1947 en un Convenio de Proyecto escrito, que sera mutuamente aceptado y susorito por el Ministro, el Chief of Field Party y el Director del Servicio. Cada Convenio de Proyecto definira la naturaleza del trabajo a realizarse, la asignaci6n de fondos para el objeto, las partes responsables de la ejecuci6n del Proyecto y cualesquiera otros asuntos que las partes contratantes deseen determinar. La transferencia, del Servicio al Ministerio de Previsi6n Social y Trabajo, o, en otros terminos, el traspaso de la administraci6n, operaci6n, control y pro- piedad de los Proyectos individuales se prescribiran y determinaran en convenios escritos suscritos por el Ministro, el Chief of Field Party y el Director del Servicio. CLAUSULA VII La polftica y procedimientos generales que gobiernan la realizaci6n del Programa Cooperativo de Salud y Saneamiento; la realizaci6n de los Proyectos y las operaciones del Servicio, tales como, -pero no limitadas a- el desembolso y la contabilizaci6n de fondos, la compra, uso, inventario, control y disposici6n de propiedades o pertenencias, y cualesquiera otros asuntos administrativos, deberan determinarse y establecerse por convenio mutuo entre el Ministro, el Chief of Field Party y el Director del Servicio. Los procedimientos y metodos establecidos y en uso en la operaci6n del Servicio bajo el Convenio Basico, continuaran aplicandose en la operaci6n del Servicio durante el periodo fijado en este Convenio de Pr6rroga, a menos que fueren objeto de cambio o modificaci6n en virtud de las provisiones del presente. CLAUSULA VIII El Servicio -una parte integral del Gobierno del Ecuador-, estara excento e inmune de cualquier y todo impuesto, dceecho, tasa, cargo y derecho de importaci6n, sean nacionales, provinciales o municipales, como tambi6n lo estara excento de todo requisito do solicitudes do licencia. CLAUSULA IX Para los prop6sitos de este Convenio, el Gobierno del Ecuador acepta y reconoce al Instituto como una Corporaci6n y una Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de America, y, por consiglniente, el Instituto se hallara excento del pago de todo derecho de importaci6n y exportaci6n, de tarifas, impuestos, contribuciones y otros cargos. CLAUSULA X El Ministro, el Chief of Field Party y el Director del Servicio estan facultados para delegar su autoridad, prerrogativas y funciones a representantes debidamente designados, de su propia elecci6n, siempre que cada uno de tales representantes satisfaga al Oficial o funcionario mencionados, del otro Gobierno. CLAUSULA XI Este Convenio de Pr6rroga entrara en vigencia con el cambio de notas diplomaticas concernientes al Programa de Salud y Saneamiento, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno del Ecuador 3111