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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. "MEMORANDUM DE CONVENIO "La Republica del Peru y el Instituto de Asuntos Inter-Ameri- canos, corporaci6n de la Oficina de Asuntos Inter-Americanos y de- pendencia del Gobierno de los Estados Unidos de America, acuerdan, por el presente convenio, prorrogar el programa de producci6n de alimentos estipulado en el Memorandum de Convenio de fecha 19 de Mayo de 1943, y a su vez extendido en el Memorandum de Convenio de fecha 10 de Junio de 1944, entre las dos partes contractantes, bajo los t6rminos detallados a continuaci6n. "1. - El programa de produccion de alimentos continuara llevandose a efecto por intermedio del Servicio Cooperativo Inter-Americano de Producci6n de Alimentos (que en adelante se denominara el SCIPA) y que fu6 creado por el Gobierno del Peru de acuerdo con los con- venios del 19 de Mayo de 19 4 3 y del 1° de Junio de 1944, arriba men- cionados. "2. -Las estipulaciones contenidas en el artfculo Cuarto del Con- venio del 19 de Mayo de 1943, se consideran cumplidas mediante la contribuci6n de US$162,976.77 (S/.1,056,904.35), hecha por el Ins- tituto de Asuntos Inter-Americanos; y la contribuci6n de S/.1,056,- 904.35 (US$162,976.77) hecha por el Gobierno del Peru. Las estipu- laciones contenidas en el articulo Tercero de la Pr6rroga del Con- venio firmada con fecha 1° de Junio de 1944, se consideran cumplidas mediante las contribuciones hechas por el Instituto de Asuntos Inter-Americanos y por el Gobierno del Perui, en las sumas de US$150,000 (S/.972,750) y S/.1,945,500 (US$300,000) respectiva- mente, con anterioridad a la fecha de este convenio. "3. - Para los fines de la extensi6n del Convenio de Mayo 19 de 1943, y de la Pr6rroga del Convenio con fecha 1° de Junio de 1944, el Instituto de Asuntos Inter-Americanos contribuira con una suma adicional de US$75,000 (S/.486,375) y el Gobierno del Peri hara asimismo una contribuci6n adicional de S/.972,750 (US$150,000); con cuyo aporte conjunto se continuara el funcionamiento del SCIPA durante el periodo Agosto 31 de 1945 a Diciembre 31 de 1946. "4.-Para l1evar a efecto los objetivos de esta Pr6rroga del Con- venio, el Instituto de Asuntos Inter-Americanos conviene en transferir a la cuenta del SCIPA la suma de US$75,000 (S/486,375), en la forma que se detalla a continuaci6n, con la inica excepci6n de que el Instituto de Asuntos Inter-Americanos queda en libertad de retener el valor calculado o real de pedidos colocados en los Estados Unidos para el SCIPA, y dicho valor, en las sumas res- pectivas, serf considerado dentro de las contribuciones bimensuales, que serin como sigue: