Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/838

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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. asignados para cubrir obligaciones pendientes, y los ingresos pro- venientes del desarrollo de los proyectos, quedaran en el SCIPA y abonados al Gobierno del Peru. "8. - Los fondos contribuidos de acuerdo con este Convenio deberan emplearse unicamente para el mantenimiento o expansi6n de los proyectos contemplados en el convenio original, segun se estipula en el presupuesto del 16 de Agosto de 1943, y en conformidad con los detalles contenidos en el presupuesto aprobado con fecha 14 de Junio de 1944, respaldado por los proyectos aprobados por el Mi- nistro de Agricultura y el Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenti- cia del Instituto de Asuntos Inter-Americanos en el Peri y Director del SCIPA, o modificados por ellos; quedando entendido que nin- guna cantidad de los fondos adicionales con que debe contribuir el Instituto de Asuntos Inter-Americanos sera invertida en proyectos de avicultura, pesqueria o almacenes. "9. - El Jefe de la Misi6n de Producci6n Alimenticia del Instituto de Asuntos Inter-Americanos en el Peri, continuara actuando como Director del SCIPA durante la vigencia del presente convenio. "10. - Queda entendido que los Convenios de Mayo 19 de 19 4 3 y Junio 1° de 1944, quedan en plena vigencia y mantienen todos sus efectos para la extensi6n del programa cooperativo de producci6n de alimen- tos hasta el 31 de Diciembre de 1946, con excepci6n de las modifica- ciones que se contemplan en el presente documento; debiendo las estipulaciones generales contenidas en dichos Convenios, mantener su vigencia por toda la duraci6n de este Convenio. "11.-Este Convenio termina el 31 de Diciembre de 1946. Queda entendido que, durante la vigencia de este Convenio, la Divisi6n de Suministro de Alimentos del Instituto de Asuntos Inter-Ameri- canos ira limitando progresiva y ordenadamente su actividad en el Peri, al mismo tiempo que las entidades correspondientes del Minis- terio de Agricultura se iran haciendo cargo gradualmente de dichas funciones. LIMA, 8 de Junio de 1945. "POR EL INSTITUTO DE ASUNTOS POR LA REPUBLIOA DEL INTER-AMERICANOS PERU W. C . BBISTE GoDorFDO A. LA&BrBT W. C. BBSTB GODOOEno A. LAa.BTmr Vice-Presidente del Instituto de Ministro de Agriiultura" Asuntos Inter-Americanos. It is a pleasure for me to inform Your Excellency that the pro- visions of the Memorandum of Agreement as hereinabove set forth, by 67 Stat. 1405. which the Agreement of May 19, 1943, would be further extended to December 31, 1946, except as modified by the said Memorandum of Agreement, meet with the approval of the Government of the United States of America. It is my understanding that those provisions likewise meet with the approval of the Government of the Republic 3128