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61 STAT.] ECUADOR-COOPERATIVE EDUCATION-JAN . 22, 1945 a. La preparaci6n de administradores escolares (directores de escuelas, inspectores escolares, directores provinciales de educa- ci6n, etc.); b. Orientaci6n de las escuelas tecnico-profesionales de tipo secundario, urbanos y rurales, incluyendo las secciones de orien- taci6n vocacional; c. Orientaci6n de las escuelas de experimentaci6n pedag6gica; d. Tecnificaci6n de la educaci6n pre-escolar. 2. El cuerpo de especialistas (Field Staff) estara bajo la direcci6n de un funcionario que llevara el titulo de "Special Representative, Inter-American Educacional Foundation, Inc." (Representante Es- pecial), y quien sera el representante de la Fundaci6n (corporaci6n con personeria juridica) en relaci6n con el programa a llevarse a cabo de conformidad con este acuerdo. El Representante Especial y los demas miembros del Cuerpo de Especialistas deberan ser aceptados por el Ministro de Educaci6n Publica (en adelante llamado "Ministro"). 3. Se establecera en el Ministerio de Educaci6n Publica un servicio especial t6cnico que sera denominado "Servicio Cooperativo Inter- americano de Educaci6n" (de aqui en adelante llamado "Servicio"), que actuara como intermediario entre el Gobierno del Ecuador y la Inter-American Educational Foundation, Inc. y que llevara a cabo el programa cooperativo. El Representante Especial de la Funda- ci6n sera nombrado Director del Servicio. 4. El programa consistira de proyectos individuales. Las clases de actividades, y los proyectos especificos a efectuarse en la ejecuci6n de este acuerdo y la asignaci6n de los fondos para los mismos seran acordados por escrito por el Ministro de Educaci6n Pdblica y el Re- presentante Especial de la Fundaci6n, y seran ejecutados por el Direc- tor del Servicio en conformidad con las normas y procedirnientos establecidos conjuntamente por el Ministro y el Representinto Especial de la Fundaci6n. Los Educadores ecuatorianos a enviarso a Estados Unidos asi como las condiciones de sus becas o subvenciones de entrenamiento, seran mutuamente acordados por escrito entre el Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n. 5. La Fundaci6n determinara y pagarS los sueldos y otros gastos pagaderos directamente a los miembros del Cuerpo de Especialistas, cuyo monto no excedera de Setenta Mil D6lares ($ 70.000,oo U.S .), cantidad que retendra en los Estados Unidos y, ademas, depositara en el Banco Central del Ecuador en Quito (o en cualquier otro banco que sea mutuamente convenido por el Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n) a la cuenta del Servicio Cooperativo Interamericano de Educaci6n, la suma de Treinta Mil D6lares ($ 30.000,oo U.S.), siendo por lo tanto la contribuci6n total del Gobierno de los Estados Unidos para este programa, la cantidad de Cien Mil D6lares ($100.000,oo U.S .) . La Repfiblica del Ecuador depositara en el mismo banco y a la cuenta del Servicio Cooperativo Interamericano de Educaci6n la suma de Seiscientos Setenta Mil Sucres (S/.670.000,oo) siendo esta el 3267