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3484 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. ARTICULO 13 Franquicia de porte 1. Las partes contratantes convienen en conceder franquicia de porte, en el servicio interno y en el servicio am6ricoespalol: a) A la correspondencia relativa al servicio postal, cambiada entre las Administraciones de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia; entre estas Administraciones y la Oficina Internacional de Montevideo; entre las mismas Adminisciones y la Oficina de Transbordos de Panama; entre esta dltima y la referida Oficina Internacional; entre las Oficinas postales de los paises ameri- coespafioles; y entre estas Oficinas y las Administraciones postales de los aludidos parses; b) A la correspondencia de los miembros del Cuerpo Diplomatico de los paises signatarios; c) A la correspondencia oficial quo los C6nsules y los Vice-c6nsules cuando se hallaren en funciones de c6nsules, remitan a sus respectivos pafses; a la que cambien entre si; a la que dirijan a las autoridades del pais en que estuvieren acreditados y a la que crucen con sus respectivas Embajadas y Legaciones, siempre que exista reciprocidad; d) Gozarin de franquicia de porte los diarios, publicaciones peri6- dicas, libros, folletos y otros impresos, que expidan los editores o autores con destino a las Oficinas de Informaci6n establecidas por las Administraciones de Correos de la Uni6n Postal de las Americas y Espafa, asi como los que se remitan gratuitamente a las bibliotecas y demas centros culturales nacionales, oficial- mente reconocidos por los Gobiernos de los palses que integran esta Uni6n; e) A la correspondencia oficial que expida y reciba la Uni6n Pan- americana de Washington. 2. La correspondencia a que se refieren los incisos a), b) y c) del paragrafo anterior podra ser expedida con caracter certificado, exenta del pago del derecho respectivo, pero sin que haya lugar a indemniza- ci6n alguna. 3. La correspondencia oficial de los Gobiernos Centrales de los palses de la Uni6n Postal de las Am6ricas y Espafia, que conforme a sus leyes interiores circule libre de porte en su regimen interno, se admitira con igual franquicia en el pais de destino, sin ningdn gravamen en el mismo, siempre que se observe una estricta reciprocidad. 4. Gozars asimismo, de franquicia de porte, la correspondencia de las Comisiones Nacionales de Cooperaci6n Intelectual constituidas bajo los auspicios de los Gobiernos, de acuerdo con Convenciones Panamericanas y Universales vigentes. 5. El intercambio de correspondencia del Cuerpo Diplomatico, entre las Secretarias de Estado de los respectivos paises y sus Embaja- das o Legaciones, tendra el caracter de reciprocidad entre los palses contratantes y serA efectuado al descubierto o por medio de valijas