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3488 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. f) De la distribuci6n de los Mapas y Gufas postales que le re- mitan las respectivas Administraciones; g) De formular el resumen de la estadistica postal americo- espafiola, de acuerdo con los datos que le comunique anual- mente cada Administraci6n, para lo cual remitirA a las Ad- ministraciones un formulario con el requerimiento completo y detallado de los datos estadisticos postales, de conformidad a un plan cientifico y racional; h) De publicar un informe relativo a las vias mas rapidas para la transmisi6n de la correspondencia de uno a otro de los pafses contratantes; i) De formar un cuadro en que figuren detalladamente todos los servicios maritimos dependientes de los palses de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia, que puedan ser utilizados gratuitamente para el transporte de su correspondencia, en las condiciones marcadas por el articulo 3; j) De publicar la tarifa de porte del servicio interior de cads uno de los paIses interesados; k) De confeccionar el cuadro de equivalencias en la moneda del pals correspondiente, en francos oro y en d61ares; 1) De redactar y distribuir anualmente entre los paises de la Uni6n Postal de las Am6ricas y Espafia una Memoria de los trabajos que realice; m) De levar a cabo los estudios y trabajos que se le pidan, en interes de los paises contratantes y con relaci6n a la obra de vinculaci6n social, econ6mica y artistica, para cuyo efecto la Oficina Internacional estars siempre a disposici6n de dichos paises, a fin de facilitarles cuantos informes especiales requieran sobre asuntos relatives al servicio de correos americoespafiol; n) De intervenir y colaborar en la organizaci6n y realizaci6n de los Congresos y Conferencias de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia; o) De la distribuci6n, entre las Administraciones de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia, de las leyes y reglamentos postales de cada una, teniendo en consecuencia dichas Adminis- traciones, la obligaci6n de proporcionar a la mencionada Oficina veinticinco ejemplares de las expresadas leyes y reglamentos; p) De organizar una secci6n especial, encargada de la colecci6n de los sellos que remitan las Administraciones en cumplimiento del articulo 113, paragrafo 1, inciso k) del Reglamento de Ejecuci6n y de centralizar las informaciones filatelicas de los paIses de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia; q) De intervenir a titulo de Administraci6n compensadora en la liquidaci6n de cuentas postales, a petici6n de las Adminis- traciones interesadas; r) De confeccionar la insignia postal internacional de la U.P .A.E . consistente en un distintivo para uso personal de los funcionarios de las Administraciones adheridas a la Uni6n; a) De la impresi6n y suministro de cupones-respuesta que dis- pone el articulo 7, parAgrafo 3.