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61 STAT.] MULTILATERAL-POSTAL UNION-SEPT. 25, 1946 REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPANA celebrado entre: Argentina, Bolivia, Brasil, Canada, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Espafia, Estados Unidos de America, Estados Unidos de Venezuela, Guatemala, Haiti, Honduras, M6xico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Perd, Repdblica Dominicana y Uruguay. Los infrascritos, en nombre de las Administraciones que repre- sentan, han aprobado las siguientes reglas para asegurar la eje- cuci6n del Convenio precedente: ABTICULO 101 Intercambio de despachos 1. Las Administraciones de los paises contratantes podran expe- dirse reciprocamente, por mediaci6n de una o varias de ellas, tanto despachos cerrados como correspondencia al descubierto, en las condiciones fijadas en el Convenio y Reglamento de la Uni6n Postal Universal. 2. En los casos de reencaminamiento, los paises contratantes se comprometen a reexpedir la correspondencia por las vias y conductos mas rapidos que utilicen para sus propios envios. El transporte sera gratuito cuando se trate de servicios que dependan de su Admi- nistraci6n, pero podran percibir de la de origen las mismas cantidades que esten obligados a pagar cuando, para el transporte ulterior de los despachos cerrados, se requieran servicios de Administraciones extrafias, a las cuales deban satisfacer aquellos gastos. 3. Cuando las Administraciones intermediarias de que trata el parAgrafo anterior hayan de percibir de las de origen cantidades por haber utilizado para transporte ulterior servicios de Administraciones extrafias, deberan confeccionar las cuentas de estos gastos sin rebasar, en ningdn caso, los derechos que fija el Convenio de la Uni6n Postal Universal y con arreglo a las normas establecidas en su Reglamento de Ejecuci6n. ARTICULO 102 Tarifas internas y equivalencias Las Administraciones se comunicaran a la mayor brevedad posible por conducto de la Oficina Internacional de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia, cualquier modificaci6n de su tarifa interna, asi como la equivalencia de dicha tarifa en francos oro. 3497