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61 STAT.] MULTILATERAL-POSTAL UNION-SEPT. 25, 1946 las proposiciones que reciba, conforme a lo que establece el artfculo 27 del Convenio. Al efecto, todos los paises de la Uni6n Postal de las Americas y Espafa daran a conocer, por conducto de la misma Oficina y con la debida oportunidad, segdn se establece en el Convenio, las proposiciones que formulen para los Congresos Universales, con el fin de que tales iniciativas sean apoyadas por el conjunto de dichos paises. ARTICULO 113 Documentos e informes que se remitiran a la Oficina Internacional 1. La Oficina Internacional servira de intermediaria para las notificaciones regulares y generales que interesen exclusivamente a las Administraciones de los paises contratantes. Las referidas Admioistraciones deberan enviar regular y opor- tunamente a la Oficina Internacional: a) La Legislaci6n postal y sus modificaciones sucesivas; b) La Gufa postal, cada vez que sea editada; c) Los mapas y gulas de las comunicaciones postales que utilicen, tanto para el servicio interno como para el internacional; d) Un informe sobre las vias terrestres y maritimas m&s rApidas que puedan utilizarse para el intercambio de correspondencia; e) Los resultados de su estadistica postal anual y del movimiento con los demas paises americoespafoles; f) El texto de las proposiciones que someten a la consideraci6n de los Congresos Postales Universales; g) Los datos de toda clase que interesen al servicio postalram6ri- coespaflol, cada vez que dicten alguna nueva disposici6n; h) Todos los informes que solicite la propia Oficina Internacional para las publicaciones, memorias y demas asuntos de su com- petencia, en forma tal que permitan la ejecuci6n de su cometido en el mas breve plazo; i) Un cuadro en que figuren detalladamente todos los servicios maritimos dependientes de los pafses de la Uni6n Postal de las Americas y Espafa, que puedan ser utilizados gratuitamente por los demas para el transporte de su correspondencia;, j) Las variaciones que se operen en las equivalencias tan pronto como se produzcan; k) Tres ejemplares de los sellos postales que emitan y de las im- presiones-tipo de sus maquinas franqueadoras, con copia de la respectiva disposici6n de emisi6n. 2. Toda modificaci6n ulterior sera comunicada sin demora. ARTICULO 114 Modificaciones en el intervalo de las reuniones de los Congresos 1. En el intervalo de los Congresos, las Administraciones tendrin derecho a formular proposiciones relativas al presente Reglamento, siguiendo el procedimiento indicado en'el Convenio de la Uni6n Postal Universal. 95347°40-PT . Iv--ll 3501