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3526 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. ARTICTULO 5 Anulaci6n de saldos menores de 50 francos oro Cuando en las liquidaciones por el servicio de encomiendas entre dos paises, el saldo anual no exceda de 50 francos oro, la Adminis- traci6n deudora quedara exenta de todo pago, siempre que medie acuerdo con la acreedora. ABTICULO 6 Derechos per despacho de aduanas, entrega, almacenaje y otros 1. Las Administraciones de destino podran cobrar a los desti- natarios de las encomiendas: a) Un derecho de 50 c6ntimos de franco oro o su equivalencia, como mnximo, por las operaciones, formalidades y tramites in- herentes al despacho de aduanas; b) Un derecho igual al establecido en su servicio interno hasta un maximo de 40 centimos de franco oro o su equivalencia, por la conducci6n y entrega de cada encomienda en el domicilio del destinatario. Cuando las encomiendas no sean entregadas en el domicilio del destinatario, 6ste debera ser avisado de la ilegada. Las Administraciones cuyo regimen interior lo exija, percibiran un derecho especial por la entrega de dicho aviso, que no podra exceder del porte sencillo de una carta ordinaria del servicio interior. c) Un derecho diario de almacenaje, no superior al sefialado por la legislaci6n interna de cada pais, a partir de los plazos pres- critos en ella, sin que en ningfin caso el total a percibir pueda exceder de 5 francos oro o su equivalencia; d) Los derechos arancelarios y todos los demas derechos no postales que establezca su legislaci6n interior; e) La cantidad que corresponda por concepto de derecho consular, cuando no se hubiere abonado de antemano por el remitente; f) El derecho de reembalaje de 30 centimos de franco oro como maximo, previsto en el Acuerdo correspondiente de la Uni6n Postal Universal. Este derecho se percibira del destinatario o remitente, segin el caso. 2. Quedaran exentas del pago del derecho de entrega las en- comiendas destinadas a los miembros de los Cuerpos Diplomatico y Consular a que se refiere el articulo 13 de Convenio, salvo las dirigidas a los dltimos si contuvieran articulos sujetos al pago de derechos aduaneros. ARTICULO 7 Prohibici6n de otros gravamenes Las encomiendas de que trata el presente Acuerdo no podran ser gravadas con otros derechos postales que los establecidos en los articulos precedentes.