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61 STAT.] MULTILATERAL-PARCEL POST SERVICE-SEPT. 25, 1946 Sin embargo, las Administraciones que convengan entre si la admisi6n de encomiendas contra reembolso o con valor declarado, estarAn autorizadas para percibirlos derechos relativos a esta clase de envios. ARTICUTLO 8 Responsabilidad 1. Las Administraciones seran responsables por la perdida, sub- stracci6n o averia de las encomiendas ordinarias o certificadas. El remitente tendrA derecho, por este concepto, a una indem- nizaci6n equivalente al importe real de la p6rdida, substracci6n o averia. Esta indemnizaci6n no podrA exceder de: 10 francos oro por encomienda hasta el peso de 1 kilogramo; 15 francos oro por encomienda de mas de 1 y hasta 3 kilogramos; 25 francos oro por encomienda de mas de 3 y hasta 5 kilogramos; 40 francos oro por encomienda de mas de 5 y hasta 10 kilogramos; 55 francos oro por encomienda de mas de 10 y hasta 15 kilogramos. 70 francos oro por encomienda de mas de 15 y hasta 20 kilogramos. 2. La indemnizaci6n se calculara segdn el precio corriente de la mercancia de la misma clase en el lugar y en la 6poca en que la en- comienda fuere aceptada para su transporte. 3. Por las encomiendas aseguradas, cambiadas entre aquellas Administraciones que convengan establecer esta modalidad del servicio, la indemnizaci6n no podrA exceder de la declaraci6n de valor. 4. Para que pueda determinarse debidamente la responsabilidad de las Administraciones, las oficinas de cambio destinatarias, siempre que adviertan irregularidades que exijan el levantamiento de acta, deberan mencionar las condiciones en que las encomiendas fueren recibidas, especialmente en lo que se refieren al estado de los cierres y envases, los cuales deberAn enviarse a la Administraci6n de origen acompafiados de una copia del acta y del boletin de verificaci6n levantados al efecto, las cubiertas y embalajes de las encomiendas en causa y todo otro elemento de prueba. ARTICULO 9 Encomiendas pendientes de entrega 1. Se fija en treinta dias el plazo durante el cual debera la Admini- straci6n de destino mantener las encomiendas a disposici6n de los interesados. Este plazo, que se contarA desde el dia siguiente al de la expedici6n del aviso de llegada, podra, a petici6n del destinatario, ser elevado a tres meses, si, ademas, el remitente hubiere hecho indicaci6n en tal sentido de acuerdo con el inciso d) del parAgrafo 2 y cuando la Adminis- traci6n destinataria no se opusiere a ello. 2. Los remitentes, por virtud de las disposiciones contenidas en el parAgrafo anterior, estaran obligados a indicar en el boletin de expe- dici6n o en la declaraci6n de aduana, asi como en la envoltura de la encomienda, en que forma ha de procederse con la misma en el caso 3527