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3528 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. de no poder ser entregada, sujetandose a una de las siguientes moda- lidades: a) que sea devuelta a origen; b) que se entregue a otro destinatario; c) que se considere abandonada; d) que se mantenga a disposici6n del destinatario, hasta tres meses, en las condiciones del parAgrafo 1. A falta de indicaciones y caida en rezago, la encomienda sera devuelta inmediatamente a origen. ARTICXLO 10 Declaraciones fraudulentas 1. En los casos en que se compruebe que los remitentes de una encomienda, por si o de acuerdo con los destinatarios, declaren con falsedad la calidad, peso o medida del contenido o que, por otro medio cualquiera, traten de defraudar los intereses fiscales del pals de destino, eludiendo el pago de los derechos de importaci6n, ocultando objetos o declarandolos en forma tal que evidencie la intenci6n de suprimir o reducir el importe de esos derechos, queda facultada la Administraci6n interesada para disponer de esos envios conforme a su legislaci6n interna, sin que ni el remitente ni el destinatario tengan derecho a su entrega, devoluci6n o indemnizaci6n. 2. La Administraci6n que decomise una encomienda, de con- formidad con la precedente autorizaci6n, deberA notificarlo al desti- natario y a la Administraci6n de origen. ARTICULO 11 Encomiendas para segundos destinatarios Los remitentes de encomiendas dirigidas al cuidado de Bancos u otras entidades, para entregar a segundos destinatarios, estaran obli- gados a consignar en las etiquetas, fajillas o envolturas de aquellas, el nombre y direcci6n exactos de las personas a quienes estuvieren des- tinados estos envios. Sin embargo, se darA aviso al segundo destina- tario de la existencia de tales encomiendas pudi6ndose percibir el derecho fijado en el articulo 6, sin que pueda reclamar su entrega, sino mediante una autorizaci6n escrita del primer destinatario o del remitente. Este dltimo deberA, en tal caso, gestionar la entrega por conducto de la Administraci6n de origen. ARTICULO 12 Encomiendas abandonadas o devueltas 1 Las encomiendas abandonadas o que devueltas no puedan ser entregadas a sus remitentes, quedaran a disposici6n de las Administra- ciones de destino u origen, segdn el caso, para que procedan con esos envios conforme a su legislaci6n interior. 2. Las Administraciones destinatarias podran devolver desde luego las encomiendas que hubieren sido rehusadas.