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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. September 25, 6 Agreement, and final protocol, between the United States of America IT. LA. S.16S2] and other governments respectingthe exchange of money orders. Signed at Rio de Janeiro September 25, 1946; ratified and approved by the Postmaster General of the United States of America February20, 1947; approved by the Presidentof the United States of America February27, 1947; entered into force January 1, 1947. ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES celebrado entre: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Espafia, Estados Unidos de America, Estados Unidos de Venezuela, Guatemala, Haiti, Honduras, Mexico, Nicara- gua, Panama, Paraguay, Perd, Republica Dominicana y Uruguay. Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los paises mencionados, en ejercicio de la facultad conferida por el Convenio de la Uni6n Postal Universal, acuerdan, "ad referendum", realizar el servicio de giros con arreglo a las clausulas siguientes. ARTICULO 1 Objeto del Acuerdo El cambio de giros postales entre los paises contratantes, cuyas Administraciones convengan en realizar este servicio, se regira por las disposiciones del presente Acuerdo. ARTICULO 2 Moneda El importe de los giros se expresarA en la moneda del pais de destino. Sin embargo las Administraciones quedan facultadas para adoptar de comdn acuerdo otra moneda, cuando asi convenga a sus intereses. ARTICULO 3 Condiciones para el cambio de los giros 1. El cambio de giros postales entre los palses contratantes se Ilevara a cabo por medio de listas conforme al modelo A anexo, que se encaminarsn a su destino por via ordinaria o aerea, segdn lo acuerden las Administraciones interesadas. 2. Tambien mediante acuerdo podra agregarse, a petici6n del remitente del giro, a las mencionadas listas A una tira, o consignarse en la lista una comunicaci6n particular dirigida al beneficiario, relacionada con el titulo respectivo. 3. Cada Administr#ci6n designarA las oficinas de su pais que bayan de encrgarse de formular dichas listas y enviarlas a aquellas 3540