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61 STAT.] MULTILATERAL-EXCHANGE OF MONEY ORDERS-SEPT. 25, 1946 otras oficinas que, para los mismos fines, designen las demas Ad- ministraciones. 4. En los casos de fuerza mayor que imposibiliten el intercambio directo de giros, el pais expedidor, aun sin que medie petici6n del remitente o del destinatario, podra dirigirlos, previo acuerdo entre las Administraciones interesadas y sujeto a las reglas precedentes, a otro pais distinto, para que 6ste, a su vez, los reexpida a su destino por la via que haga factible su entrega. ARTICULO 4 Giros telegrAficos Las disposiciones de este Acuerdo se haran extensivas al servicio de giros telegraficos entre aquellos paises que convengan en prestarlo. A tal efecto, previo arreglo entre si, fijaran las condiciones regla- mentarias del propio servicio. ARTICULO 5 Limites maximos de emisi6n Las Administraciones de los paises contratantes, que convengan en prestar este servicio, se pondran de acuerdo para fijar el limite maximo de los giros que cambien entre si, sin que 6ste pueda ser inferior a 300 francos oro o a la equivalencia de esta cantidad en la moneda respectiva. Sin embargo, los giros relativos al servicio de Correos, emitidos con franquicia de porte en aplicaci6n de las disposiciones del articulo 9, podran exceder del maximo fijado por cada Administraci6n. ARTICULO 6 Tasas y derechos de comisi6n 1. El remitente de todo giro emitido conforme a las disposiciones del presente Acuerdo debera abonar la tasa que fije la Administraci6n de origen, de acuerdo con su reglamentaci6n y con la escala adoptada y promulgada para su servicio interno. 2. Cuando los giros se cursen por via aerea o por expreso, las Administraciones podran percibir los derechos especiales y sobretasas a6reas establecidos, que no podran exceder de los que rijan para las cartas. ARTICTLO 7 Endosos Los paises contratantes quedan autorizados para permitir en su territorio y de acuerdo con su legislaci6n interior, el endoso de los giros originarios de cualquier pais. ARTICULO 8 Responsabilidad ,-: Las Administraciones seran responsables ante los r:mitees, de lai cantidades que 6stos depositen para ser invertidas en giros postales, 3541