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3542 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. hasta el momento en que sean pagados a los destinatarios o en- dosatarios. ARTICULO 9 Franquicia de derechos Estaran exentos de todo derecho los giros relativos al servicio cambiados entre las Administraciones o entre las oficinas de correos dependientes de cada Administraci6n, asf como tambien los que remitan a la Oficina Internacional de Montevideo y viceversa. ARTICULO 10 Plazo de validez de los giros 1. Salvo acuerdo en contrario, todo giro postal serA pagadero en el pais de destino dentro de los doce meses siguientes al de su emisi6n. 2. El importe de los giros que no hayan sido pagados dentro de dicho periodo, se acreditara a la Administraci6n de origen, a la cual se enviara al efecto una f6rmula D con el detalle de tales giros, para que proceda de acuerdo con sus reglamentos. ARTICULO 11 Cambio de direcci6n y reintegro de giros 1. Cuando el remitente desee corregir un error en la direcci6n del destinatario o solicitar la devoluci6n del importe del giro, har la gesti6n ante la Administraci6n del pais que lo haya emitido. 2. Por lo general, un giro postal no sera reintegrado sin autorizaci6n de la Administraci6n Central del pais pagador. Dicha autorizaci6n se dara por medio de una comunicaci6n independiente, dirigida a la Administraci6n de origen, y el monto total de los giros cuyo reintegro se autorice se acreditarA en la pr6xima cuenta a formularse. ARTICULO 12 Aviso de pago 1. El remitente de un giro podri obtener un aviso de pago, mediante un derecho equivalente al percibido por la Administraci6n de origen en concepto de aviso de recibo de la correspondencia certificada. Este derecho pertenecera a la Administraci6n de origen. 2. La Administraci6n de destino extendera el aviso de pago en un impreso, conforme al modelo F y lo remitira al propio interesado, directamente, o a la Administraci6n emisora para su entrega a aqueL ARTICULO 13 Reexpedici6n 1. A petici6n del remitente o del destinatario de los giros, estos podran ser reexpedidos a otro pais distinto, siempre que exista cambio de giros con el nuevo pais de destino. 2. La Administraci6n reexpedidora tendra derecho a deducir del importe del giro las cuotas que le correspondan por concepto de los nuevos giros emitidos por ella, conforme a lo establecido en el articulo 6.