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61 STAT.] MULTILATERAL-EXCHANGE OF MONEY ORDERS-SEPT. 25, 1946 3. En caso de reexpedici6n, el giro se considerara como si hubiese sido pagado por la Administraci6n reexpedidora, la cual lo incluira en la cuenta por tal concepto, afadiendo la palabra "Reexpedici6n". ARTICULO 14 Legislaci6n interior Los giros postales que se cambien entre dos paises estarin sujetos, en lo que concierne a su emisi6n y pago, a las disposiciones vigentes en los paises de origen o destino, segun el caso, aplicables a los giros postales interiores. ARTICULO 15 Formaci6n de las listas 1. Cada Oficina de Cambio comunicara a la Oficina de Cambio corresponsal diariamente, o en las fechas que de mutuo acuerdo se sefialen, las cantidades recibidas en su pals para ser pagadas en el otro, haciendo uso del modelo A, anexo. 2. Todo giro postal anotado en las listas llevarf un ndmero pro- gresivo que se denominara "nunmero internacional", comenzando el 19 de enero o el 19 de julio de cada afo, segdn se convenga, con el ndmero 1. Las listas llevarAn, asimismo, un ndmero de orden, comenzando por el ndmero 1, el 19 de enero o el 19 de julio de cada afio. Cuando se produzca el cambio de numeraci6n, la primera lista llevara tambi6n el iltimo numero de la serie anterior. 3. Las Oficinas de Cambio se acusaran recibo de cada lista por medio de la primera lista siguiente enviada en la direcci6n opuesta. 4. Cualquier lista que faltare sera reclamada inmediatamente por la Oficina de Cambio que comprobare la falta. La Oficina de Cambio remitente, en tal caso, enviara lo antes posible, a la reclamante, un duplicado de la lista pedida, debidamente formalizado. 5. Con los giros expedidos por via aerea se seguira el mismo pro- cedimiento establecido en los parAgrafos precedentes pero utilizando listas del modelo A, caracterizadas con membrete o r6tulo de color azul, para las que se llevara numeraci6n independiente. ARTICULO 16 Comprobaci6n y rectificaci6n de las listas 1. Las listas serin revisadas cuidadosamente por la Oficina de Cambio destinataria y corregidas cuando contengan simples errores. De estas correcciones sera informada la Oficina de Cambio remitente, al acusarsele recibo de la lista en que se hubieren hecho. 2. Cuando las listas contengan otras irregularidades, la Oficina de Cambio destinataria pedira explicaciones a la remitente, la cual deberA informar en el plazo mAs breve posible. Entretanto se suspendera la emisi6n de los giros postales interiores correspondientes a las mencionadas anotaciones irregulares. 3543