Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/201

This page needs to be proofread.

3544

INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT.

ARTICULO 17 Pago de los giros 1. Al recibirse en una Oficina de Cambio una lista de giros con arreglo a lo dispuesto en el articulo 15, dicha Oficina procederA a efectuar u ordenar el pago a los destinatarios en la moneda del pais de destino de las cantidades que, en dicha moneda o en otra convenida, figureen en la lista, de conformidad con los reglamentos vigentes en cada pals para el pago de los giros internacionales. 2. La Administraci6n de destino procurara en todos los casos realizar sin demora el pago a los beneficiarios. Si transcurrido un mes de remitido el aviso al beneficiario no se hubiere efectuado el pago, se comunicars el hecho a la Administraci6n de origen para que lo ponga en conocimiento del remitente. 3. Los duplicados de giros postales se expediran solamente por la Administraci6n del pals emisor, de conformidad con su legislaci6n interna y previa comprobaci6n de que el giro no ha sido ni pagado al destinatario ni reembolsado el expedidor. ARTICULO 18 Rendici6n y liquidaci6n de cuentas 1. Salvo acuerdo en contrario, al final de cada trimestre, la Admi- nistraci6n acreedora formulara la cuenta respectiva para la Adminis- traci6n corresponsal, en que conste: a) Los totales de las listas que contengan el detalle de los giros emitidos en ambos palses durante el trimestre; b) Los totales de los giros que hubieren sido reintegrados a los remitentes; c) Los totales de los giros que hubieren caducado durante el trimestre. 2. El haber de cada Administraci6n se expresarA en la moneda de su pals. El importe menor serA convertido a la moneda del pals acreedor con arreglo al cambio medio del trimestre a que se refiera la cuenta. 3. Esta cuenta, extendida en doble ejemplar, se enviara por la Administraci6n que la haya formulado, a la Administraci6n corres- pondiente. Si el saldo resultare a favor de esta Administraci6n, se pagarA uniendo a la cuenta una letra a la vista sobre el pals acreedor. Si el saldo resultare a favor de la Administraci6n que haya formulado la cuenta, el pago se llevari a cabo por la Administraci6n deudora en la forma indicada en el parrafo anterior, al devolverse aceptada la cuenta. Parala formaci6n de esta cuenta trimestral se utifizaran los modelos B, C, D y E, anexos al presente Acuerdo. 4. Tambidn podrAn entenderse las Administraciones para no efec- tuar conversiones, sino para realizar la liquidaci6n unilateralmente;