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3578 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. representantes mexicanos fue el de que los salarios de los trabaja- dores deberfan quedar exentos de semejantes descuentos porque consideraron que los beneficios resultantes no podrian ser admin- istrados, en forma efectiva, cuando los trabajadores abandonaran los Estados Unidos. Se lleg6 a la conclusi6n, sin embargo, de que, por raz6n del Railroad Retirement Act, era imposible conceder tal exenci6n en el arreglo sin demorar indefinidamente todo el programa. "El Gobierno de los Estados Unidos reconoce que el regreso de estos trabajadores a su pais de origen dificulta la administraci6n de los derechos y beneficios que el RailroadRetirement Act estableci6 en su favor. El Departamento, por lo tanto, estA dispuesto a con- venir con Vuestra Excelencia en que los fondos descontados de los salarios de estos trabajadores mexicanos deben series devueltos. "No obstante lo anterior, Vuestra Excelencia facilmente com- prendera que el Departamento de Estado, por raz6n de las limi- taciones que fijan los procedimientos de su Constituci6n, no puede contraer, sin la legislaci6n que lo permita, un compromiso defini- tivo de que esta devoluci6n se llevarA a cabo. Sin embargo, el Departamento sf reconoce que es deseable hacer la devoluci6n y arreglar este asunto tan pronto como sea posible, y se esforzarA por obtener de la siguiente Legislatura la autorizaci6n y la partida presupuestal necesarias para pagar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos una cantidad global igual al total de todos los descuentos hechos por el Railroad Retirement Board a los salarios de estos trabajadores, menos el monto de los descuentos a aquellos trabajadores cuyos beneficios hayan sido previa y debidamente cubiertos. Si llegare a obtenerse la legislaci6n requerida se daran pasos para efectuar la devoluci6n. "Se tiene entendido que si las autoridades administrativas competentes fueren autorizadas a hacer la devoluci6n de la manera arriba mencionada, el Gobierno mexicano, al recibir la cantidad global, se encargara de hacer los pagos individuales a cada uno de los trabajadores mexicanos interesados y asumira la responsabilidad de la distribuci6n. Con el fin de que el Gobierno mexicano pueda efectuar la distribuci6n, el Gobierno de los Estados Unidos facili- taria al Gobierno de Vuestra Excelencia una lista de los trabaja- dores individuales interesados y de las cantidades contribuidas por cada uno de ellos al fondo del RailroadRetirement. "Se tiene entendido, ademas, que el pago de la cantidad global al Gobierno de Mexico se haria con la condici6n de que: (1) los interesados para siempre quedarian imposibilitados para gozar de los derechos y beneficios que adquirieron como resultado de los descuentos hechos segdn el Railroad Retirement Act; (2) el Go- bierno de M6xico quedaria imposibilitado para presentar cualquiera reclamaci6n en su propio favor o en el de tales interesados, ya fuera por pago de sus contribuciones al fondo de RailroadRetirement Act o basada en los derechos o beneficios otorgados por la Ley de Railroad Retirement; (3) el Gobierno de M6xico indemnizara al Gobierno de los Estados Unidos por cualesquiera reclamaciones o sentencias que pudiesen ser presentadas u obtenidas en favor de