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3372 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. del Servicio, los cuales fueron establecidos por el Convenio Basico seguiran en vigor y regiran durante el periodo comprendido por este Convenio Suplementario salvo que sean cambiados o modificados segfin aqui se estipula. CLAUSULA VIII Los empleados del Servicio seran designados y ratificado su nom- bramiento por el Ministro de acuerdo con propuesta hecha por el Director del Servicio al Ministro sobre las personas que deben ser empleadas o reemplazadas en el Servicio y el Director del Servicio sera quien exclusiva y finalmente juzgara y calificara la capacidad de los mismos. Los detalles para emplear y reemplazar empleados del Servicio seran de acuerdo con los procedimientos generales acordados entre el Ministro y el Director del Servicio. CLAUSULA IX El Servicio y todo su personal de empleados gozaran de los privilegios y derechos de que gozan las Direcciones y otras reparticiones publicas y sus respectivos perscnales, mientras desempefian sus cargos. Estos derechos y privilegios incluiran - por ejemplo pero no exclusivamente - las mismas prerrogativas con relaci6n a usos de tel6fonos, tel6grafos y servicios postales y de transporte, tarifas, etc. Los derechos de aduana del Servicio por equipo 6 utiles y medicamentos destinados al servicio sanitario en el Perd seran liberados o reintegrados por el Ministerio de Hacienda en vista de las respectivas facturas 6 compro- bantes aduaneros. CLAUSULA X Para los fines de este convenio, el Gobierno del Perd acepta y reconoce al Instituto como agencia incorporada del Gobierno de los Estados Unidos de America y por lo tanto, entre otras cosas, el In- stituto quedarA exento del pago de tarifas de exportaci6n e importa- ci6n, impuestos, contribuciones y otros cargos. Los derechos de aduana del Instituto por equipo, itiles y materiales destinados para el uso del Instituto serAn liberados o reintegrados por el Ministerio de Hacienda en vista de las respectivas facturas 6 comprobantes aduaneros. CLAUSULA XI Los miembros que integran la Misi6n de Salud y Salubridad del Instituto no estaran obligados a pagar en el Peri ningin impuesto directo, seguro social ni cesantia, en el caso de que est6n sujetos al pago de dichos impuestos en los Estados Unidos de America. El Gobierno del Peru permitira a la entrada libre o en su defecto pagara los derechos correspondientes sobre material y equipo necesario para el uso profesional del personal de la Misi6n. Igualmente, el Gobierno del Perd permitira la entrada libre o abonara los derechos corres- pondientes sobre los efectos personales de los miembros de la Misi6n, de acuerdo con las condiciones limitativas a que estan sujetos los miembros del Cuerpo Diplomatico acreditado ante el Gobierno del