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61 SIAT.] CUBA-RECIPROCAL TRADE-OCT. 30 , 1947 CONVENIO EXCLUSIVO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA DE CUBA SUPLEMENTARIO AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO Los Gobiernos de los Estados Unidos de America y de la Repdblica de Cuba, Habiendo participado en la confecci6n de un Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, al que en lo adelante se hara referencia aqui como el Acuerdo General, y el Protocolo de Aplicaci6n Provisional, cuyos textos ban sido autenticados por el Acta Final adoptada a la terminaci6n de la Segunda Sesi6n del Comite Preparatorio de la Con- ferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, firmado en este dia, Por la presente convienen lo que sigue: 1. El Tratado de Reciprocidad Comercial entre los Estados Unidos de America y la Republica de Cuba firmado el 11 de diciembre de 1902, y el Convenio Comercial de Reciprocidad entre los Estados Unidos de America y la Repiblica de Cuba firmado el 24 de agosto de 1934, con su cambio de notas acompafante, seguin fu6 modificado por el con- venio comercial suplementario firmado el 18 de diciembre de 1939, con el protocolo y cambio de notas que lo acompafan, y por el convenio comercial suplementario firmado el 23 de diciembre de 1941, con el cambio de notas que lo acompafia, dejaran de surtir efectos mientras los Estados Unidos de America y la Repiblica de Cuba sean ambos partes contratantes del Acuerdo General segfn se define en el Articulo XXXII del mismo. 2. Mientras los Estados Unidos de America y la Republica de Cuba sean ambos partes contratantes del Acuerdo General, a los productos de cada pais que se importen en el otro se les dara el tratamiento aduanal siguiente: (a) Las disposiciones de la Parte II de la Lista IX del Acuerdo General se aplicaran exclusivamente a los productos de los Estados Unidos de America, y las disposiciones de la Parte II de la Lista XX del Acuerdo General se aplicaran exclusivamente a los productos de la Republica de Cuba. (b) Los productos de los Estados Unidos de America descritos en la Parte I, pero no en la Parte II, de la Lista IX del Acuerdo General, que se importen en la Repdblica de Cuba, y los productos de la Repdblica de Cuba descritos en la Parte I, pero no en la Parte II, de la Lista XX del Acuerdo General, que se importen en los Estados Unidos de America, estaran sujetos al tratamiento aduanal previsto en la Parte I de la Lista aplicable. 3701