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61 STAT.] MEXICO-3MIGRATION OF AGRICULTURAL WORKEPS- - 25, 194 7 741 Apr. 2, 194-t71 sera considerado como su "punto de origen" para todos los fines del citado Contrato. 5.- Estamos de acuerdo en que, en el caso de que sea necesario repatriar a trabajadores mexicanos antes de la terminaci6n de sus Contratos, como resultado del hecho de que sus servicios no sean ya necesarios, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos hara todo lo que este de su parte para evitar que tal desocu- paci6n afecte a los trabajadores mexicanos de reciente arribo a los Estados Unidos, repatriandose en su lugar, cuando sea necesario, a aquellos que hayan prestado sus servicios por periodos mas largos. 6. -Se entiende que con excepci6n de los dias en los cuales el trabajador no sea utilizado por m6s de cuatro horas, (excluy6ndose los domingos), que transcurran antes de que termine su contrato, se le proporcionaran los gastos de alimentaci6n por el tiempo en que no presta sus servicios, por causas ajenas a su voluntad, siempre que este fisicamente capacitado para desempefiar sus funciones. 7.- Se acepta que los alimentos proporcionados en los ranchos o por las "comisarias" controladas por los patrones seran al precio de costo, no debiendo exceder de la cantidad de Dls. 1.50 por dia. 8.- Se acepta que se d6 aviso a los patrones en el sentido de que los C6nsules de Mexico y los Delegados designados por la Comisi6n Intersecretarial tendran el derecho de revisar el cumplimiento de los contratos de los trabajadores, estudiar el sistema sanitario, asi como la clase y costo de los alimentos, cuando ellos lo consideren necesario. 9.- Se manifiesta conformidad en recomendar a los patrones que el saldo que se quede a deber a los trabajadores, por concepto de sueldos o descuentos, sea pagado en un cheque expedido a favor del "Banco Nacional de Credito Agricola", al cual se le agregara la lista de los trabajadores beneficiados, asi como la de las cantidades in- dividuales que se les adeudan. 10. - Se manifiesta, particularmente, que en vista del aumento de las cuotas por concepto de salario minimo, que seran pagadas por trabajos relacionados con la cosecha del betabel por el afio de 1947, por patrones que soliciten pagos amparados por la "Ley del Azi- car" de 1937, modificada, la cuota de salario minimo de 37 centavos por hora, prevista en la Clausula 2a. del Contrato de Trabajo, quedara intacta, pero que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos se comprometera, de acuerdo con las condiciones del Contrato de Trabajo, a que el tratamiento que se de a los trabaja- dores mexicanos en cuesti6n de salarios, de ninguna manera sea inferior al que disfruten los trabajadores agricolas norteamericanos. 11. - Estamos de acuerdo en que, si al terminarse el Contrato de Trabajo el trabajador no es regresado a Mexico, por causas ajenas a su voluntad, se le pague por parte del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos la cantidad de 50 centavos diarios, moneda americana, a partir del 15° dfa hasta la fecha de sa embarque a Mixico, suma que debera considerarse suplementaria de la que 9847--50---P. v --26