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61 STAT.] PERU-COOPERATIVE EDUCATION- Apr. 1 , 4,15. 1944 Jan. 30, Apr. 30, 1945 3881 ejecutar el programa educacional cooperativo acordado en este convenio. 3. La Fundaci6n proveera un grupo de empleados especializados en educaci6n para colaborar en la ejecuci6n del programa coope- rativo educacional. El grupo de empleados estara bajo la direccion del Representante en el Peru de la Fundaci6n Educacional Interameri- cana, Inc., que sera designado por esta, con aprobaci6n del Gobier- no del Peru. Este funcionario sera el representante de la Fundaci6n, con respecto al programa que se llevara a cabo de acuerdo con este convenio. 4. El Gobierno del Peru nombrara como Director del S.C .P .N.E. al Representante en el Peru de la Fundaci6n Educacional Interameri- cana Inc., El Director del S.C.P .N.E. sera responsable de la ejecuci6n del programa cooperativo educacional del mismo y tendra autoridad para llevarlo a cabo. El Director del S.C .P .N .E . podra delegar algunas de sus funciones en el personal del S.C .P.N .E . incluyendo el de la Fundaci6n asignado al S.C .P.N .E . 5. El programa cooperativo educacional en el Peru consistiri de proyectos especificos. Tales proyectos estaran constituidos por trabajos y actividades, concretes y taxativos, susceptibles de llevarse a cabo por los representantes de ambos Gobiernos en la ejecuci6n de este acuerdo,. Los proyectos y la asignaci6n de los fondos del S.C .P .N .E . seran aprobados por el Ministro de Educaci6n Publica por parte del Gobierno del Peru y por el Representante del Peru de la Fundaci6n Educacional Interamericana, Inc., por parte de la Fundaci6n. 6. La Fundaci6n pagara los sueldos y gastos del personal del grupo y asi como otros egresos administrativos de la Fundaci6n en una suma total que no exceda de Ciento Treinta Mil Trescientos D61ares ($130,300.00). Ademas, aportara al S.C.P .N.E . la suma total de Cuarentiun mil setecientos d61ares ($41.700.00), como sigue: $13,900.00 U/S a mas tardar el 4 de junio de 1944; $13,900.00 U/S a mas tardar el 3 de abril de 1945; y $13,900.00 U/S a mas tardar el 3 de abril de 1946. 7. El Gobierno del Perd contribuira al S.C.P .N .E . con la suma de Ochentiseis mil d61ares ($86,000.00) o su equivalencia en soles peruanos calculados sobre las bases de tipo de cambio de 6.485 soles por d6lar americano, es decir, la suma de Quinientos cincuenta y siete mil sete- cientos diez soles peruanos (S/.557.710.00 como sigue: $28,666.68 o S/.185.903.34 a mas tardar el 4 de junio de 1944 $28,666.66 o S/.185.903.33 a mas tardar el 3 de abril de 1945; y $28,666.66 o S/.185.903.33 a mas tardar el 3 de abril de 1946. Es entendido que el sueldo que recibe el profesor encargado de organizar y supervigilar la ensefianza del idioma ingles en el Perd, podrI ser deducido de la contribuci6n que debe aportar el Gobierno Peruano conforme a este convenio. Los fondos del S.C.P .N.E . seran depositados en una cuenta especial a nombre del mismo. S61o podra el Director efectuar desembolsos a base de proyectos que hayan sido aprobados por el Ministro de Educaci6n Pdblica y por el Representante del Peri de la Fundaci6n Educacional Interamericana, Inc.