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61 STAT.] PERU-COOPERATIVE EDUCATION- Apr. 1,4, 15 1 944 3883 Jan. 30, Apr. 30, 1945 14. Al concluirse este convenio, oualquier propiedad del S.C.P .N .E . quedara a beneficio del Gobierno del Peru. 15. Todos los derechos, poderes, privilegios, o deberes conferidos por este acuerdo al Ministro de Educaci6n Publica o al Representante en el Perd de la Fundaci6n Educacional Interamericana Inc., pueden ser delegados por cualquiera de ellos, siempre que las personas dele- gadas sean aceptadas por la otra parte. 16. Este convenio puede ser reformado en cualquier tiempo por acuerdo de ambas partes, suscrito por los representantes del Gobierno del Peri y de la Fundaci6n. 17. El Gobierno del Peri dictara las disposiciones necesarias para llevar a cabo los puntos de este acuerdo. Este convenio regira desde la fecha y durara tres afios, salvo que sea reformado por mutuo acuerdo. Suscriben, debidamente autorizados, el presente convenio, en doble ejemplar en ingles y en espafiol, en la ciudad de Lima, Peri, el cuatro de Abril de 1944. Por el Gobierno de la Repilblica del Peri E LAROZA Ministro de Educaci6n Puiblica Por la Fundaci6n Educacional Interamericana Inc. KENNETH HOLLAND Vice-Presidente de la Fundaci6nEducacional InteramericanaInc.,