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3884 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. Mfnisterlo de Educaei6n Pbblica ACUERDO COMPLEMENTARIO N°. 1 . - REFERENTE AL SERVICIO DE COOPERACION PERUANO NORTEAMERICANO EN EDUCACION Los suscritos, el Ministro de Educaci6n del Perd y el Director del Servicio de Cooperaci6n Peruano Norteamericano en Educaci6n, para los efectos del funcionamiento de dicho Servicio, aprueban este acuerdo complementario, que consta de los siguientes puntos: 1°. - Depositar los fondos del Servicio, provenientes de las Contribu- ciones peruana y norteamericana en el National City Bank de New York, Sucursal en Lima, en una cuenta especial denominada "Servicio de Cooperaci6n Peruano-Norteamericano en Educaci6n". Con cargo a esta cuenta, girarf en cheques bancarios el Director del Servicio, a fin de cubrir los gastos previamente aprobados por el Ministro de Educaci6n Publica. 2°. - Para evitar las p6rdidas resultantes del cambio y para sufragar los gastos de los becarios peruanos en los Estados Unidos de Norte- america, por el periodo 1944-1945, dejar en poder de la Irlter-Ameri- can Educational Foundation Inc., las once doceavas partes de la contribuci6n de 6sta por el periodo 1944-1945, o sea d6lares 25,483.33, debiendo depositarse el doceavo restante, ascendente a d6lares 2,316.67, conjuntamente con la que corresponde al Perd, en la cuenta del Servicio en Lima. 3°. - Autorizar al Director del mencionado Servicio para que disponga hasta de trescientos soles mensuales en efectivo para atender a los gastos mas urgentes, de la oficina, como franqueo de correspondencia, utiles de escritorio, etc. 4°. - Contratar una mecan6grafa-taquigrafa bilingue con el sueldo mensual inicial de doscientos cincuenta soles. 5°. - Contratar los servicios de un empleado para llevar los Libros de Contabilidad del Servicio, con un sueldo inicial de trescientos soles mensuales. - Contratar, asimismo, los servicios de un portapliegos por treinta soles mensuales. 6°. - Gestionar la exoneraci6n de los impuestos sobre la renta y del carnet de extranjeria, al Dr. J. Graham Sullivan, al Dr. Reginald Reindorp y al personal norteamericano que integra el Servicio. 7°. - Otorgar al personal norteamericano del referido Servicio, los descuentos que en los trasportes se concede al personal nacional que viaja oficialmente. LIMA, SO de enero de 1945. E LAROZA Ministro de Edueaci6nPiblica REGINALD C. REINDORP Directordel S.C.P .N .E.