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3920 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. ($77.168), los fondos asignados por la "Fundaci6n" y el "Instituto" para estos prop6sitos, aparte, tambien, de los treinta mil d6lares ($30.000) que la "Fundaci6n" acord6 depositar en la cuenta del "Ser- vicio", de conformidad con el mencionado parrafo quinto (5°) del "Convenio", subiendo de esta manera a la cantidad de ciento siete mil ciento sesenta y ocho d6lares ($107.168), la contribuci6n total de la "Fundaci6n" y del "Instituto", para el programa cooperativo educacional. La Repiblica del Ecuador depositaraen el Banco Central del Ecuador en Quito (o en cualquier otro banco que sea mutuamente acordado entre el Ministro y el Representante Especial), en la cuenta del Servicio, la suma de noventa y seis mil cincuenta y un sucres (S/.96.051), o sea el equivalente de no menos de siete mil d6lares ($7.000) U.S., al tipo de cambio de 13.4 sucres por d6lar. El deposito requerido de parte de la Republica se hara durante el mes de Febrero de 1948, y constituirA una adici6n al presupuesto regular de la Re- publica para fines de educaci6n y aparte de la cantidad total, especi- ficada en el Convenio y a ser depositada por 1A Repfblica, en la cuenta del Servicio. CLAUSJLA VII Todos los fondos que sean introducidos al Ecuador por el Institute para fines del programa educacional cooperativo, deberan estar ex- centos de impuestos, recargos por servicio, requerimientos de inversi6n o dep6sito y otros controles de cambio, y seran convertidos en sucres a un tipo de cambio de no menos de 13.4 sucres por dolar. Asimismo, y cuando sea necesario convertir sucres a d6lares para el financia- miento de becas y subvenciones, y otros gastos en los Estados Unidos, los sucres seran convertidos a d6lares a un tipo de cambio de no mas de 13.5 sucres por d6lar. CLoASLA VIII Los fondos hasta aquf retenidos por la Fundaci6n, de conformidad con lo convenido entre el Ministro y el Representante Especial de la Fundaci6n, para la compra de materiales y equipos, y otros desembol- sos en los Estados Unidos de America, relacionados con la ejecucion del programa cooperativo educacional, y que no hubieren sido gastados u obligados en estos objetos, se depositaran en la cuenta bancaria del Servicio en cualquier momento, cuando el Ministro y el Representante Especial asf lo convengan. CLAuTULA IX Todos los contratos necesarios para ilevar a cabo los terminos de los proyectos mutuamente acordados de conformidad con este acuerdo, seran celebrados a nombre del Servicio y seran firmados por el Director del Servicio. El personal que fuere remunerado con fondos del pro- grama depositados en el Ecuador, sera seleccionado por el Director del Servicio, y estarA sujeto a la aprobaci6n del Ministro. Las normas generales y procedimientos para la ejecuci6n del programa y para el desembolso y contabilidad de los fondos, para la compra, uso, inven-