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61 STAT.1 EC'UAD(-)R-COOPERATIVE EDUCATION- Oct. 2 , 1947 3921 Nov. 14, 1947 3921 tario, control y disposici6n de bienes y cualesquier otros asuntos admin- istrativos, serin determinados o establecidos por mutuo acuerdo entre el Ministro y el Representante Especial. No se hara ningun desembolso de la mencionada cuenta bancaria del Servicio, sin la autorizaci6n firmada por el Director del Servicio o de su delegado, y del Ministro o de su delegado. Los cheques que pasen de tres mil sucres (S/.3 .000) tambien deberan llevar ambas firmas. Los libros y datos del Servicio relacionados con el programa cooperativo de educaci6n estaran en todo tiempo disponibles para su inspecci6n por parte de representantes de la Repfiblica y del Instituto, y el Director del Servicio rendira informes financieros a la Republica y al Instituto, con los intervalos que sean acordados entre el Ministro y el Representante Especial. CLAUS.LA X El Instituto hara lo posible para conseguir, en los Estados Unidos, la ayuda y cooperaci6n de otras entidades, tanto puiblicas como pri- vadas, que sean apropiadas para la ejecuci6n del aludido programa cooperativo de educaci6n. La Repfiblica, ademas de su contribuci6n en efectivo aqui estipulada, (a) nombrara de acuerdo con el Director del Servicio, especialistas para que colaboren con el Cuerpo de es- pecialistas del Instituto; (b) suministrara locales para oficinas, asi como muebles o cualesquiera otras facilidades semejantes, materiales, equipos y suministros que pueda convenientemente aportar para el mencionado programa; (c) conseguira la ayuda general de las demas entidades oficiales de la Repiblica. CLAUSULA XI Los fondos a pagarse por el Instituto segfn el Convenio o segun este Convenio de Pr6rroga, o los pagados ya por las partes suscriptoras del presente, y depositados en la cuenta bancaria del Servicio, seguirin siendo disponibles para dicho programa cooperativo de educaci6n, durante la vigencia de este Convenio de Pr6rroga, sin tomar en cuenta para este prop6sito, periodos anuales o afios fiscales. En el caso de que el Instituto estime que los fondos, segregados para sueldos y otros gastos a pagarse directamente a los miembros del Cuerpo de especialistas, o a depositarse en sus respectivas cuentas, de conformidad con la clausula VI del presente convenio, se hallan en exceso de los necesarios para este fin o para cualquier otro prop6sito del Instituto, informara este a la Rep-iblica del sobrante que, por consiguiente, podrA invertirse en la ejecuci6n de los proyectos. Tal cantidad adicional se depositara en la cuenta bancaria del Servicio, o se dispondra de ella de otra manera, de conformidad con este Convenio. El Ministro y el Representante Especial del Instituto determinarlin, por mutuo acuerdo, la disposici6n de cualesquiera fondos no compro- metidos y de cualesquiera otros bienes que queden bajo el control del Servicio, al vencimiento de este Convenio de Pr6rroga. CLrAULA XII Todos los empleados del Instituto que sean ciudadanos de los Estadoe Unidos de Am6rica y contratados para llevar a cabo los fines del