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61 STAT.] MEXICO-AGRICULTURAL WORKERS-MAR . 10, 1947 Sur (de California; Maurice L. Stafford, C6nsul General de los Estados Unidos de America, en representaci6n de la Embajada Norteallmericana en esta ciudad; y Harry F. Brown, observador do la Oficina del Trabajo del Departamento de Agricultura, que forinln la Delegaci6n de los Estados Unidos de America, acordaron taill)bien a titulo de recomendaci6n para sus respectivos Gobiernos, la fornmulaci6n de los siguientes considerandos complementarios: PIU'\ILEHo: Como complemento al Protocolo de esta fecha, la Dele- gacion Norteamericana ha informado que un numero considerable de los trabajadores que se encuentran ilegalmente en los Estados Unidlos prestan en la actualidad sus servicios en el Estado de Texas. SEGUNDO: La Delegaci6n Mexicana, en vista de la Declaraci6n a que se refiere el punto anterior, estima que se halla en presencia de una situaci6n de hecho que no fue creada por el Gobierno de Mexico, pero que conviene resolver en beneficio de los trabajadores mexi- canos. En consecuencia, esta dispuesta a recomendar a su Gobierno que, como medida de excepci6n, autorice la contrataci6n de estos trabajadores para que sigan prestando sus servicios en el Estado de Texas, en la inteligencia de que esta actitud no constituira ningun precedente ni podra ser invocada en el futuro, ya que el Gobierno de Mexico, se mantiene invariable en su determinaci6n de no permitir que, al amparo de los convenios vigentes, se contrate a personas de nacionalidad mexicana para trabajar en los Estados de la Uni6n Norteamericana en los que exista discriminaci6n en contra de los mexicanos, problema que, por otra parte, por lo quo respecta a Texas, parece encontrarse en vias de soluci6n favorable, en vista de las reiteradas pruebas de amistad y de buena voluntad que hacia M6xico ha dado el sefior Buford Jester, Gobernador de dicha Entidad. TERCERO: Las resoluciones que recaigan sobre el presente Protocolo adicional quedan sujetas al mismo tratamiento que se menciona en la recomendaci6n Decima del documento al que se anexa el presente. DELEGACION MEXICANA: Benito Coquet, Alfonso Guerra, J. Jesds Castorena, Arcadio Ojeda G., Manuel Aguilar, Jorge Medellin. (firmado) DELEGACION NORTEAMERI- CANA: William G. McLean, Ugo Carusi, Albert del Guercio, Maurice L. Stafford, Harry F. Brown. (firmado)."" Semeha pedido indicar tambi6n que, mientras mi Gobierno esta dispuesto a comentar informalmente acerca de la practibilidad de cualquier contrato propuesto por el Gobierno Mexicano, cubriendo las clausulas de trabajo entre los empleadores norteamericanos y los trabajadores agricolas mexicanas, mi Gobierno no puede ser parte de ningunos contratos que se hagan o proveer vigilancia para el cumplimiento de tales contratos, como se expli66 claramente en laS discusiones entre los representantes de los dos Gobiernos. Los trabajadores tendran, sin embargo, los remedioa o tecursos usuales con que cuentan los residentes de los Estados Unidos en la misma clase de trabajo. Tambien deseo expresar a Vuestra ExcJencia que mi Gobierno considera el presente Protoolo V1ie,

como

distinto e independiente del -onveiq coertado en e nuestros dos Gobiernos eAconexi6n con el recdutazmiento de trabajadores 95847--50 -P. r---9 4109