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1690 TREATIES [62 STAT. ARTfCULO 9.° Ademas de otros actos que en reuni6n de consulta puedan carac- terizarse como de agresi6n, seran considerados como tales: a) El ataque armado, no provocado, por un Estado, contra el territorio, la poblaci6n o las fuerzas terrestres, navales o aereas de otro Estado; b) La invasi6n, por la fuerza armada de un Estado, del territorio de un Estado Americano, mediante el traspaso de las fronteras de- marcadas de conformidad con un tratado, sentencia judicial, o laudo arbitral, o, a falta de fronteras asi demarcadas, la invasi6n que afecte una regi6n que est6 bajo la jurisdicci6n efectiva de otro Estado. ARTfCUTLO 10 Ninguna de las estipulaciones de este Tratado se interpretara en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Altas Partes Contratantes de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. ARTICULO 11 Las consultas a que se refiere el presente Tratado se realizaran por medio de la Reuni6n de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repdblicas Americanas que lo hayan ratificado, o en la forma o por el 6rgano que en lo futuro se acordare. ARTfCULO 12 El Consejo Directivo de la Uni6n Panamericana podra actuar provisionalmente como 6rgano de consulta, en tanto no se reuna el Organo de Consulta a que se refiere el Articulo anterior. ARTfCULO 13 Las consultas seran promovidas mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo de la Uni6n Panamericana por cualquiera de los Estados signatarios que haya ratificado el Tratado. ARTfCULO 14 En las votaciones a que se refiere el presente Tratado s61o podran tomar parte los representantes de los Estados signatarios que lo hayan ratificado. ARTfCULO 15 El Consejo Directivo de la Uni6n Panamericana actuara en todo lo concerniente al presente Tratado como 6rgano de enlace entre los Estados signatarios que lo hayan ratificado y entre estos y las Naciones Unidas. ARTfCULO 16 Los acuerdos del Consejo Directivo de la Uni6n Panamericana a que se refieren los Articulos 13 y 15 se adoptaran por mayoria abso- luta de los Miembros con derecho a voto. ARTfCuLO 17 El Organo de Consulta adoptara sus decisiones por el voto de los dos tercios de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado.