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62 STAT.] COSTA RICA-FOOD PRODUCTION-FEB. 20, 27, 1948 2055 agricola en la forma que acuerden mutuamente y por escrito El Secretario y el Chief of Field Party. CLAUSULA IV Los campos de actividad que el programa cooperativo agrfcola abarque, continuarAn incluyendo aquellas actividades indicadas en el Contrato Basico, las cuales se llevaran a cabo, hasta donde sea posible, conjuntamente con el programa agricola del Banco Nacional de Costa Rica y con los programas de entrenamiento agricola de las escuelas rurales, y pueden tambi6n incluir, sin estar limitado a ellas, las siguientes actividades: a) Ayuda tecnica en los campos de producci6n, preparaci6n, almacenaje, y distribuci6n de productos alimenticios de origen animal y vegetal. b) El estudio de problemas econ6micos de producci6n, preparaci6n y distribuci6n de alimentos, preparaci6n de informes y estudios destinados a suministrar la informaci6n esencial para poder planear la producci6n de cultivos de manera que se ajusten a las necesidades del consumo domestico. c) El desarrollo de cualquier terreno por medio de irrigaci6n, drenaje y conservaci6n del suelo y otras practicas agricolas. d) El suministro a los agricultores de medios, herramientas, equipo, insecticidas, semillas, animales, y otros materiales, ya sean vendidos, alquilados o prestados, y de servicios profesionales, y tecnicos. e) El desarrollo en todo el pals de un servicio de extensi6n agricola para mejorar la producci6n de los alimentos y fomentar la industria agricola en general, incluyendo demostraciones de nutrici6n, dieta, y economia dom6stica. f) Asistencia especial a los pequefios agricultores que carecen de medios econ6micos adecuados, incluyendo el suministro de equipo que puedan alquilar a precios m6dicos. g) Facilitar a los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de America informaci6n tecnica y cientifica y los descubrimientos de inter6s para los agricultores, hechos en cualquiera de los dos paises; y tambi6n fomentar los estudios cientificos de la economia agricola costarricense que sean solicitados separadamente o en cooperaci6n con cualquiera de los dos gobiernos. CLAUSULA V El Gobierno nombrara como Director del STICA al Chief of Field Party y el Director del STICA tendra la debida autorizaci6n para Ulevar a cabo por medio del STICA el programa cooperativo agricola, bajo su responsabilidad. CLAUSULA VI El programa cooperativo agricola en Costa Rica seguira consistiendo en proyectos individuales, incluyendo los que actualmente se levan a cabo en Costa Rica bajo la direcci6n del Chief of Field Party de